Resolución número 001246 de 2020, por la cual se modifica el Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Coactiva adoptado mediante Resolución número 135 de 2014 - 18 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693444

Resolución número 001246 de 2020, por la cual se modifica el Manual de Cobro Administrativo en Etapa Persuasiva y Coactiva adoptado mediante Resolución número 135 de 2014

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51379

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos y de la Ley 1066 de 2006, numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, artículo 1º del Decreto número 4473 de 2006, numeral 14 del artículo y numeral 6 del artículo 36 del Decreto número 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución número 135 del 23 de enero de 2014, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1066 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006.

El mencionado Manual de Cobro contempla la facilidad de pago como figura jurídica mediante la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, permiten al deudor, en la etapa persuasiva o durante el procedimiento de cobro coactivo, cancelar por cuotas y/o ampliar el plazo otorgado inicialmente para el pago de sus obligaciones, bajo las condiciones establecidas en los numerales 2.2. al 2.2.5.3 ibidem en cuanto a plazos, forma de pago y garantías admisibles.

Particularmente, el numeral 2.2.4 dispone que el valor del pago se compondrá del valor de la cuota, más los intereses corrientes pactados, y estos últimos se relacionan con el plazo solicitado por el interesado, liquidándose con la DTF vigente a los treinta (30) días anteriores a la fecha de pago, de acuerdo con la certificación del Banco de la República, conforme la tabla que corresponde al inciso 3 del mismo numeral:

Asimismo, para efectos de garantizar el pago de las sumas objeto de facilidades (capital, intereses, multas e indexación), el mismo Manual, en los numerales 2.2.5 a 2.2.5.3, exige al interesado independiente del plazo solicitado, la constitución de una garantía personal aplicable a las obligaciones vencidas que no excedan de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes...

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