Resolución número 001274 de 2020, por la cual se actualiza el valor del componente variable de la concesión y el valor de la compensación para los operadores de televisión por suscripción establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para el año 2020 - 18 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693447

Resolución número 001274 de 2020, por la cual se actualiza el valor del componente variable de la concesión y el valor de la compensación para los operadores de televisión por suscripción establecido en la Resolución ANTV 1813 de 2017, para el año 2020

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51379

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, los numerales 10 y 23 del artículo 2º del Decreto número 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 39 y 43 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, que modifica el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995".

El 26 de octubre de 2017 la ANTV en liquidación, expidió la Resolución número 1813, por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones. Los artículos 2º y 3º ibídem establecen el valor de la tarifa del componente variable de la concesión y el valor de la tarifa por concepto de compensación, así:

"Artículo 2º. Valor de la compensación. El valor por concepto de la compensación que los operadores del servicio de televisión por suscripción deben pagar a la Autoridad Nacional de Televisión por la explotación del servicio, corresponde a: a) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado, , entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto nueve por ciento (4,9%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el "número de suscriptores reportados mensual-mente por el concesionario", por la "tarifa mensual de compensación, TCpG" que para el año 2017 corresponde a la suma de mil seiscientos sesenta y seis pesos ($1.666).

Desde el año 2019 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado , entre las siguientes dos alternativas: (i) el cuatro punto tres por ciento (4,3%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el "número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario", por la "tarifa mensual de compensación reducida, TCpRG" que para el año 2017 corresponde a la suma de mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($1.462).

b) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el "número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario", por la "tarifa mensual de compensación para pequeños municipios, TCpP" que para el año 2017 corresponde a la suma de doscientos veinte pesos ($220).

c) Desde el año 2019 inclusive, en los municipios con una población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en cada uno de estos municipios será el valor equivalente al mayor valor liquidado, entre las siguientes dos alternativas: (i) el cero punto cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el "número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario", por la "tarifa mensual reducida de compensación para...

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