Resolución número 001289 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución 1241 de 2015, en la cual se establece la Etapa I del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970722

Resolución número 001289 de 2015, por medio de la cual se modifica la Resolución 1241 de 2015, en la cual se establece la Etapa I del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49498

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4º del Decreto 1840 de 1994 y el artículo 4º del Decreto

3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que la resolución 2602 del 17 de septiembre de 2003 "por la cual se dictan medidas poro la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia", dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que mediante Comunicado SSBA-031715 del 10 de marzo de 2015 dirigida a la subgerencia de protección animal, la Subgerencia de Salud y Bienestar animal de Fedegán solicitó definir las fechas para la ejecución del primer ciclo de vacunación para el año 2015.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que para dar cumplimiento al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, es necesario asegurar que el biológico utilizado para la erradicación de la enfermedad cumpla con las pruebas de control de calidad establecidas, incluyendo la prueba de pureza.

Que a la fecha de expedición de la presente resolución el número de dosis disponibles para la adelantar el I ciclo de vacunación 2015 no es suficiente para toda la población bovina y bufalina del país, por lo que se hace necesario establecer dos etapas, priorizando las zonas de frontera y sus circuitos de movilización y comercialización por su mayor riesgo frente a la Fiebre Aftosa.

Que ante la necesidad de inmunizar el mayor número de bovinos y bufalinos en los períodos establecidos para los ciclos de vacunación y frente a la disponibilidad de un nuevo lote de vacunación que ha cumplido con las pruebas de control establecidas, es necesario ampliar el campo de aplicación de la vacunación de la Etapa I del primer ciclo de 2015.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo dos (2) de la Resolución 1241 del 23 de abril de 2015 el cual quedará así:

"Artículo 2º. Campo de aplicación. las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina de los siguientes departamentos: Amazonas, Arauca, Vichada, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre, Santander, Norte de Santander, Cauca, Nariño, Putumayo, los municipios de Cubará, San Luis de Gaceno y Pajarito en el departamento de Boyacá y los municipios de Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo y Yondó en el departamento de Antioquia y los municipios de Medina y Paratebueno en el departamento de Cundinamarca.

Con relación a la Brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8...

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