RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 DE 2017, por la cual se modifica la Resolución 009 del 6 de julio de 2017 - 31 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829689

RESOLUCIÓN NÚMERO 0013 DE 2017, por la cual se modifica la Resolución 009 del 6 de julio de 2017

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50311

La Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de las Funciones de Directora General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.4.9 del Decreto 1082 de 2015 y en desarrollo del numeral 14 del artículo del Decreto número 1429 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar los contratos y en la ejecución de los mismos, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...).

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable".

Que el literal h), numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007 establece como causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Que el parágrafo 2° del artículo de la Ley 1150 de 2007 indica que, para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, deberán observase los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto 1082 del 2015 establece: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de Contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita".

Que en virtud del mismo artículo "... Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales".

Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta las inhabilidades para contratar que hacen parte de las medidas administrativas de lucha contra la corrupción establecidas en la Ley 1474 de 2011 y las condiciones para el cómputo de experiencia profesional establecidas en el artículo 229 del Decreto-ley 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia.

Que el Decreto 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, al regular en su artículo 2.8.4.4.6, la prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua y la posibilidad de que de manera excepcional puedan pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, consagra:

"Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminadas a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos...

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