Resolución número (0013-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga al señor Mariano Valencia Sandoval una concesión para el desarrollo del Proyecto 'Hotel Rincón Marino' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 10 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528481

Resolución número (0013-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga al señor Mariano Valencia Sandoval una concesión para el desarrollo del Proyecto 'Hotel Rincón Marino' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51072

El Capitán de Puerto de Tumaco, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 conferidas en el Título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto Ley 2324 de 1984 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el Número interno 12201810022 del 5 de febrero de 2018, el señor Mariano Valencia Sandoval solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector del 20 de Julio zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño;

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

1. Descripción del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanográficos) elaborados por el señor David Fernández Bedoya - Oceanógrafo Físico, con Licencia en Oceanografía número 8.774.004 de DIMAR.

2. Oficio número 12201700770 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 19 de mayo de 2017, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés del señor Mariano Valencia Sandoval en el sector del 20 de Julio zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

3. Oficio emitido el 14 de julio de 2017, por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano, División Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en el cual hace constar que:

"(...) el predio objeto de solicitud, el cual se encuentra ubicado en el barrio 20 de Julio zona urbana del municipio de Tumaco cuyo suelo corresponde a la zonificación: Protección (...).

El predio no está designado a ningún uso público y no ofrece inconveniente alguno para el municipio.

4. Acuerdo Oficio número 104-5-0012, firmado el día 27 de marzo de 2017, el señor Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacífica, Ing. Gerardo Arteaga Morales indica que con respecto de la solicitud efectuada, referente al Proyecto "Hotel Rincón Marino", ubicado en el sector del 20 de Julio zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, el Equipo Técnico de Subdirección de Conocimiento y Educación Ambiental de Corponariño, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 169 del Decreto Ley 2324 del 1984, conceptúa que:

"(...) Revisada la normatividad, se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2820 del 5 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental.

No obstante y considerando la generación de vertimientos que realizara el Proyecto "Hotel Rincón Marino" el representante legal y/o propietario debe de dar trámite al permiso de vertimientos de acuerdo con los Decretos números 3930 de 2010 y 1076 de 2015 ante la Corporación.

Cualquier uso o afectación adicional de los recursos naturales no prevista en la información presentada a Corponariño, deberá contar con la respectiva autorización, permiso o concesión por parte de esta unidad.

5. Comunicación DM - 25 del 18 de mayo de 2017, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que (...) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, en el sitio donde se proyecta la construcción y el desarrollo del Proyecto "Hotel Rincón Marino", ubicado en el sector del 20 de Julio zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño(...).

6. Oficio número OFI17-19183-DCP-2500 del 30 de mayo de 2017, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de comunidades indígenas, minorías y rom, ni de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, en el área del proyecto "Hotel Rincón Marino", localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

7. Certificación número 036-GIPI-DIRINFRA-2017 del 24 de mayo de 2017, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio de Transporte certifica que en la actualidad las zonas de uso público indicada por el señor Mariano Valencia Sandoval - "Hotel Rincón Marino", ubicado en el sector del 20 de Julio sector del Morro zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, NO se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura y sobre la misma NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona, indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

8. Certificado de Matrícula Mercantil número 29691, expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco el 21 de marzo de 2014, registrada a nombre del señor Mariano Valencia Sandoval.

9. Edicto fijado el día 24 de agosto de 2018, a las ocho horas (08:00R) y desfijado el 4 de octubre de 2018 a las dieciocho horas (18:00R), en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Así mismo, copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el Diario del Sur, los días 31 de agosto, 8 y 13 de septiembre de 2018.

10. Informe Técnico CT. 002 - A - CP_02 -ALIT-613 del 19 de marzo de 2019, elaborado por la Capitanía de Puerto de Tumaco por el cual se emitió concepto frente a la solicitud de concesión presentada por el señor Mariano Valencia Sandoval.

11. Constancia de la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, para el uso y goce de los bienes de uso público, al señor Mariano Valencia Sandoval, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Decreto número 19 de 2012;

Que con el área de Litorales de la Capitanía de Puerto de Tumaco, emitió el Informe CT. 002 - A - CP_02 -ALIT-613 del 19 de marzo de 2019, por el cual conceptúa favorablemente la solicitud de concesión presentada por el señor Mariano Valencia Sandoval;

Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección General otorgará en concesión un área total de cuatro mil cincuenta y seis coma treinta y siete metros cuadrados (4.056.37 m2), que comprende terrenos de bajamar en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, donde se pretende desarrollar el Proyecto "Hotel Rincón Marino", de acuerdo con lo descrito en el Concepto Técnico CT. 002 - A - CP_02 -ALIT-613 del 19 de marzo de 2019, el cual formará parte integral de la presente resolución;

Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que "La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano";

Que frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado velar por la protección de la...

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