Resolución número 001375 de 2009, por medio de la cual se revoca el artículo 3º de la Resolución número 1769 del 19 de septiembre de 2006, el artículo segundo de la Resolución número 58 del 21 de junio de 2007, y el artículo primero de la Resolución número 1868 del 19 de diciembre de 2008 - 3 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797857281

Resolución número 001375 de 2009, por medio de la cual se revoca el artículo 3º de la Resolución número 1769 del 19 de septiembre de 2006, el artículo segundo de la Resolución número 58 del 21 de junio de 2007, y el artículo primero de la Resolución número 1868 del 19 de diciembre de 2008

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51003

El Superintendente Nacional de Salud ad hoc, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 1018 de 2007, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. HECHOS

1.1. La Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas de esta Superintendencia, mediante el Auto número 1215 del 27 de diciembre de 2004 visto a folios 20 al 26, ordenó abrir investigación administrativa contra el concesionario Mayapuestas S. A. y a título personal contra el doctor Luis Fernando Arenas Vasco formulándole los siguientes cargos:

- El concesionario Mayapuestas S. A., presuntamente incumplió el reglamento del juego de Apuestas Permanentes, respecto al deber de pagar el premio relacionado en los antecedentes del presente auto, violando lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 643 de 2001 y en el artículo 4º del Decreto número 1350 de 2003.

- El doctor Luis Fernando Arenas Vasco presuntamente incumplió el reglamento del juego de Apuestas Permanentes, respecto al deber de pagar el premio relacionado en los antecedentes del presente auto, violando lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 4º del Decreto número 1350 de 2003.

1.2. Mediante la Resolución número 1769 del 19 de septiembre de 2006, la Dirección General para el Control de las Rentas Cedidas decidió la actuación administrativa seguida contra el concesionario Mayapuestas S. A., y a título personal contra el doctor Luis Fernando Arenas Vasco y el doctor Freddy Alberto Gallego Montoya sancionándolos a cada uno con una multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de expedición del mencionado acto administrativo. (Folios 53 al 66).

1.3. Mediante oficios recibidos en esta Superintendencia el día 3 de noviembre de 2006 radicados con el NURC 1034-3-12, el doctor José Manuel García Ramírez actuando en representación del concesionario Mayapuestas S. A., del doctor Luis Fernando Arenas Vasco y del doctor Fredy Alberto Gallego interpuso

recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución número 1769 del 19 de septiembre de 2006. (Folios 84 al 110).

1.4. El funcionario de primera instancia mediante la Resolución número 58 del 21 de junio de 2007 resolvió el recurso de reposición, en el siguiente sentido:

"Artículo 1º. No reponer, y, en consecuencia, confirmar el contenido de la Resolución número 1769 del 19 de septiembre de 2006, por las razones expuestas en la parle motiva del presente proveído, salvo en lo relacionado con la sanción a título personal impuesta al señor Freddy Alberto Gallego Montoya.

Artículo 2º. Revocar el artículo segundo de la Resolución número 1769 de 19 de septiembre de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 3º. Conceder a los señores Luis Fernando Arenas Vasco, Raúl Maya Ceballos y a la sociedad Mayapuestas S. A., el recurso de apelación ante el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud".

1.5. La Superintendente Nacional ad hoc mediante la Resolución número 001863 del 19 de diciembre de 2008, resolvió el recurso de apelación confirmando la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR