Resolución número 001426 de 2020, por la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva Número 005 de 2020, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas HF en el rango 3 MHz a 30 MHz, VHF en el rango de 30 MHz a 300 MHz y UHF en el rango de 300 MHz a 452,5 MHz y 459,4 a MHz 462,5 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias 'CNABF' - 11 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405037

Resolución número 001426 de 2020, por la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva Número 005 de 2020, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas HF en el rango 3 MHz a 30 MHz, VHF en el rango de 30 MHz a 300 MHz y UHF en el rango de 300 MHz a 452,5 MHz y 459,4 a MHz 462,5 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias 'CNABF'

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51403

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el numeral 8 del artículo del Decreto 1064 de 2020, la Resolución número 1075 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política en su artículo 75 dispone que el "espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado" y su uso debe responder al interés general.

Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Resolución número 105 de 2020 expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), y atribuyó las bandas HF en el rango 3 MHz a 30 MHz, VHF en el rango de 30 MHz a 300 MHz y UHF en el rango de 300 MHz a 452,5 MHz y 459,4 MHz a MHz 462,5 MHz, al servicio radioeléctrico móvil de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia (s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

A través de la Resolución número 1075 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestres, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la honorable Corte Constitucional C-403 de 2010.

El artículo 4º de la Resolución número 1075 de 2020 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento denominado "Aviso de Convocatoria Pública Nº 005 del 21 de julio de 2020", publicado en la página web de MinTIC en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_Xaviso_convocatoria_ publica_005_2020_bandas_bajas.pdf, convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.

Dentro del plazo señalado, el...

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