Resolución número 001541 de 2018, por la cual se adopta el Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva como requisito para ser miembro de dirección y administración de organismos deportivos; personal técnico y de juzgamiento, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte - 27 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736128929

Resolución número 001541 de 2018, por la cual se adopta el Plan Nacional de Capacitación en Administración Deportiva como requisito para ser miembro de dirección y administración de organismos deportivos; personal técnico y de juzgamiento, pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50667

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-ley 4183 de 2011, el Decreto-ley 1228 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 4183 de 2011, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) está la de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre, y la de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995 establece: "Artículo 25. Plan Nacional de Capacitación. Coldeportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidas a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones". Esta capacitación será atendida por la Escuela Nacional del Deporte, y demás organismos especializados de conformidad con lo que sobre el particular disponga el Plan Nacional de Capacitación.

Parágrafo transitorio. En un término de cuatro (4) años contados a partir de la publicación del presente decreto, los actuales directivos de los organismos deportivos deberán acreditar el cumplimiento de este requisito. Vencido este término, será indispensable para ser elegido en los órganos respectivos.

Que en los últimos años se ha visto un desarrollo importante del deporte, la recreación y la actividad física en Colombia y con ello también han surgido en las principales ciudades del país centros de formación en Administración Deportiva y afines, mejorando continuamente los procesos y programas académicos que plantean y utilizan herramientas pedagógicas acordes con el contexto social y económico, lo cual es muy importante para el desarrollo del sector. Sin embargo, en algunas ciudades capitales de departamento, y en la mayoría de ciudades intermedias y municipios aún no hay centros de formación profesional o tecnológica en estas materias, razón por la cual, mientras se logra cobertura en todo el territorio nacional, con instituciones de educación superior que formen profesionales en administración deportiva y afines, se formula el presente plan, con el fin de aumentar y mejorar los niveles de capacitación para que las personas que aspiren a ocupar cargos en la dirigencia deportiva y personal técnico y de juzgamiento, antes de tomar posesión al menos hayan asistido a un curso a nivel de diplomado en Administración Deportiva, lo que implica precisar los contenidos académicos, aumentar el tiempo de dedicación a la capacitación y cualificación del equipo de formación.

Que conforme con lo indicado en el punto anterior, la capacitación a impartir se enmarca dentro de la educación informal que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia, según lo indica el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

Que según la norma antes citada, para el ofrecimiento de esta capacitación deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto-ley 2150 de 1995; y toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

Que con el propósito de identificar las necesidades en materia de capacitación que impiden el buen desempeño de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, las cuales pueden ser tratadas o superadas a través de jornadas de capacitación en espacios teórico-prácticos, se realizó un requerimiento de información sobre: "Las necesidades más apremiantes en materia de capacitación para los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento que interactúan en el Sistema Nacional del Deporte y que pudieran ser disminuidas o superadas a través de capacitación o fortalecimiento conceptual y práctico", a las siguientes entidades:

· Institutos Departamentales de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre.

· Federaciones deportivas nacionales.

· Comité Olímpico Colombiano

· Comité Paralímpico Colombiano.

Que igualmente y con el propósito indicado en el punto anterior, se hizo requerimiento de información sobre: "Las falencias, equivocaciones y problemas identificados en la Dirección a su cargo con los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, que interactúan en el Sistema Nacional del Deporte, que pudieran ser disminuidas o superadas a través de capacitación o fortalecimiento conceptual y práctico con el fin de incluirlas en el Plan Nacional de Capacitación de Coldeportes", a las direcciones técnicas de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, Fomento y Desarrollo, y al Grupo Interno de Atención al Ciudadano y a los coordinadores de los grupos internos de trabajo de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.

Que adicional a lo anterior, se tuvieron en cuenta las repuestas obtenidas del cuestionario aplicado a los participantes del curso de Administración Deportiva que desarrolló el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Casanare y Quindío durante el año 2017 y los resultados de la encuesta de medición de la percepción de calidad del servicio que...

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