Resolución número 001574 de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015 - 5 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682217525

Resolución número 001574 de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, identificada con NIT 830.074.184-5, mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50255

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones con-

templadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que el Libro 2º, Parte 5º Título 2º Capítulo 2º Sección 1º del Decreto 780 de 2016, consagra las normas generales sobre operación y funcionamiento de las EPS, las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, adoptó mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015, medida preventiva de vigilancia especial a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.

Que mediante Resolución 003424 del 17 de noviembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, por el término de seis (6) meses.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000585 del 4 de abril de 2017 modificó y adicionó la Resolución 003424 del 17 de noviembre de 2016, en el sentido de remover al Revisor Fiscal de Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, designar como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Servicios de Auditoría y Consultoría de Negocios S.A.S., identificada con NIT 800.174.750-4 y fijar los honorarios del Contralor designado, quien tomó posesión el día 24 de abril de 2017, según Acta S.D.M.E. 009 de 2017.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de 17 de mayo de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a Saludvida S. A. EPS - Saludvida EPS, en el cual, analizados diferentes aspectos, concluyó y recomendó lo siguiente:

i) Saludvida EPS S. A...

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