Resolución número 001577 de 2017, por medio de la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), creado mediante la Resolución número 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de la Superintendencia Nacional de Salud - 24 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680247357

Resolución número 001577 de 2017, por medio de la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), creado mediante la Resolución número 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50243

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto número 2555 de 2010, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Capítulo 1º del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, la Resolución número 2599 de 2016, la Resolución número 390 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyen la designación de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores.

Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designación de interventores, liquidadores y contralores de entidades vigiladas objeto de medidas especiales en el sector salud.

Que, conforme lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 6º del artículo 295, en concordancia con lo señalado por el Capítulo 1º del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida especial, de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, en atención al marco normativo antes señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los mismos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, a efectos de procurar que se cumplan tales principios en todos los casos de adopción de medidas especiales, preventivas o de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la designación idónea y la posesión de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, la normatividad que rige la actuación de los agentes interventores, liquidadores y contralores, establece que son particulares que ejercen una función pública, que debe estar siempre dirigida a salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 2599 de 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que la Resolución número 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud establece la conformación de un nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco), que sirva para la designación y posesión de agentes que cumplan con los estándares más altos posibles, necesarios para adelantar de manera adecuada las medidas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, mientras que la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, en su artículo 6º dispone: "Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

La sustanciación de las actuaciones así como la expedición de los actos administrativos, tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.

Toda persona podrá presentar peticiones, quejas, reclamaciones o recursos, mediante cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administración Pública.

En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestación económica en todo caso deben allegarse los documentos físicos que soporten el derecho que se reclama.

La utilización de medios electrónicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen o modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capítulo 8 del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como lafecha de recibo del documento.

Parágrafo 1º. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

Parágrafo 2º. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Parágrafo 3º. Cuando la sustanciación de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electrónicos, las firmas autógrafas que los mismos requieran, podrán ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional".

Que con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha desarrollado el aplicativo Rilco para la formulación y trámite de las solicitudes de inscripción de las personas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolución número 2599 de 2016 de esta Entidad.

Que, en atención a que la Superintendencia Nacional de Salud requiere que el aspirante se encuentre debidamente registrado dentro del aplicativo Rilco, es indispensable que se adopten las medidas aquí descritas.

Que una vez puesto en funcionamiento el aplicativo Rilco por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario convocar a inscripción a los interesados para que hagan parte de dicho Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por la Resolución número 2599 de 2016.

Que, igualmente, es necesario establecer el reglamento del proceso de inscripción y de uso del mencionado aplicativo Rilco, para que los usuarios tengan claras las condiciones de acceso y hagan un adecuado uso del mismo.

Que es función de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto número 2462 de 2013, "(...) 3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, así como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegación del Superintendente Nacional de Salud" .

Que la Resolución número 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su artículo 1º modificar el artículo 49 de la Resolución número 2599 de 2016, así: "Artículo 49. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma aplicarán para los casos que deban decidirse con posterioridad a su aplicación e implementación. "Para el efecto, la lista actualmente existente en desarrollo de lo dispuesto por la Resolución número 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud seguirá vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, lo cual debe darse a más tardar el 31 de octubre de 2017".

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Convocatoria.

Se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripción en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (Rilco) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la...

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