Resolución número 001595 de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con NIT824.001.398-1, mediante Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012 - 12 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687162057

Resolución número 001595 de 2017, por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, identificada con NIT824.001.398-1, mediante Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50292

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que asimismo, los artículos 2.5.2.4.4 y 2.5.2.4.1.1 del Decreto número 780 de 2016, establecieron el capital social y el margen de solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud Indígenas para operar el aseguramiento en salud.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI, por el término de seis (6) meses prorrogables.

Que mediante Resolución número 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución número 002633 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle al Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI la presentación y cumplimiento de un plan de acción, ordenar la remoción del revisor fiscal de la vigilada y designar Contralor para la medida adoptada.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones 000289 del 28 de febrero de 2013, 000517 del 27 de marzo de 2013, 000585 del 31 de marzo de 2014,

002469 del 26 de noviembre de 2014, 000854 del 28 de mayo de 2015, 002437 del 30 de noviembre de 2015, 001443 del 27 de mayo de 2016 y 003584 del 29 de noviembre de

2016, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y La Guajira Dusakawi EPSI.

Que la Resolución número 003584 del 29 de noviembre de 2016 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Asociación de Cabildos Indígenas...

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