Resolución número 001608 de 2017, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016 - 23 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680246177

Resolución número 001608 de 2017, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50242

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de la conferida en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, en desarrollo de lo previsto en los artículos 65, 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016, el 3.2.3.4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 2388 de 2016 unifica las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y, en su artículo 1º, adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), modificados por la Resolución 5858 de 2016.

Que el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" adiciona el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el cual establece la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como también, para las personas naturales empleadoras de dos o más empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 establecen, en relación con los procesos administrativos y judiciales que lleva a cabo la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la reducción de intereses de mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, lo cual hace necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que, de otro lado, el Decreto 1990 de 2016, "por medio del cual se modifica el artículo 3.2.1.5., se adicionan artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente", modifica la regla de aproximación y el plazo para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, por lo que se requiere ajustar los anexos técnicos de la Resolución 2388 de 2016 y sus modificatorias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que

forman parte de la Resolución 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016 y 980 de 2017, así:

  1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" de la Resolución 2388 de 2016 los dos últimos incisos, así:

    "El aportante deberá actualizar ante el operador de información a partir del mes de enero de 2018 toda la información reportada en el archivo tipo 1. El operador de información recordará permanentemente al aportante esta actualización y facilitará los mecanismos para la misma. Esta información deberá ser actualizada anualmente".

  2. En el numeral 1.1. "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción del campo 33 "Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF— Ley 1607 de 2012", así:

  3. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla "N. Planilla correcciones"; así:

    N. Planilla correcciones: Es utilizada en los siguientes casos:

  4. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización (IBC); la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

  5. Cuando un tipo de cotizante "3-Independientes"o "16-Independiente agremiado o asociado" haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de los aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes, se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora:

  6. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora.

  7. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudadas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafis-cales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

    En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - "Descripción detallada de las variables de novedades generales", del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a) En el registro A se reportará la información de la planilla I-"Independientes" que pagó el contratista inicialmente.

    b) En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

    En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo "1- Encabezado" y del registro tipo "2 -Liquidación detallada de aportes" del archivo Tipo 2.

    Información de la planilla a ser corregida

  8. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cotizantes que se señalan a continuación deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes...

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