Resolución número 0017 de 2017, por medio de la cual se actualiza la Resolución número 0015 de octubre 15 de 2015 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997 - 12 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699024637

Resolución número 0017 de 2017, por medio de la cual se actualiza la Resolución número 0015 de octubre 15 de 2015 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes
Número de Boletín50445

La ComisiónAsesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42 de la Ley 400 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer detalladamente el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales que se señalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones:

  1. Diseño estructural

  2. Estudios geotécnicos

  3. Diseño de elementos no estructurales

  4. Revisión de los diseños y estudios

  5. Dirección de la construcción, y

  6. Supervisión técnica de la construcción;

Que de acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 42 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores profesionales que se señalan en el artículo 42 de la misma ley, cuando no se trate de servidores públicos;

Que el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 establece lo siguiente: "... el alcance y procedimiento de la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSRD10 se sujetará a las prescripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16y 42 de la Ley 400 de 1997, sus Decretos Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan";

Que el día 15 de octubre de 2015 se reunió la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismorresistentes, tal como consta en el Acta de la Reunión número 127, que de acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento Interno, la Comisión verificó el quórum decisorio y aprobó por unanimidad adoptar la Resolución número 0015 del 15 de octubre de 2015, la cual actualizó la Resolución número 0004 de octubre 28 de 2004, respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997;

Que con posterioridad a la expedición de la Resolución número 0015 del 15 de octubre de 2015, el Congreso de la República expidió la Ley 1796 del 13 de julio de 2016, por medio de la cual se establecieron medidas enfocadas al incremento de la seguridad de las edificaciones, la...

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