Resolución número 001716 de 2019, por la cual se establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa - 27 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856537

Resolución número 001716 de 2019, por la cual se establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50997

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3º del Decreto-ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7º de la Ley 1949 de 2019, en desarrollo del artículo 15 de Decreto-ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto-ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7º de la

Ley 1949 de 2019, establece:

"Cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) (...) o cualquier entidad o autoridad pública que en ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), detecte que se presentó apropiación sin justa causa de los mismos, solicitará la aclaración del hallazgo a la persona involucrada, para lo cual remitirá la información pertinente, analizará la respuesta dada por la misma y, en caso de establecer que se configuró la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos, ordenará su reintegro, actualizados al Índice de Precios al Consumidor (IPC), dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(.) Cuando la apropiación o reconocimiento a que alude este artículo sea evidenciada por el actor que recibe los recursos, este deberá reintegrarlos actualizados con el IPC en el momento en que detecte el hecho.

(.) Los procesos de reintegro que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido recibidos en la Superintendencia Nacional de Salud, se regirán y culminarán su trámite bajo las disposiciones previstas en el presente artículo" .

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 estableció que las entidades públicas que ejerzan funciones administrativas de manera permanente y que en tal virtud deban recaudar rentas o caudales públicos, disponen de la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigidas a su favor, aplicando para el efecto el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que, para efectos de determinar la procedencia del reintegro de recursos del aseguramiento en salud, es necesario tener en cuenta lo previsto en el inciso final del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, que establece una regla de firmeza sobre estos recursos.

Que el inciso final del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 establece que los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud realizados dos años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, esto es, antes del 9 de junio de

2013, quedaron en firme a partir del momento de entrada en vigencia de la primera de las leyes mencionadas.

Que las precitadas normas fueron reglamentadas mediante el Decreto 1829 de 2016, que adicionó el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señalando en los artículos 2.6.1.6.1 y 2.6.1.6.2 que los reconocimientos y giros de los recursos del aseguramiento en salud quedarán en firme transcurridos dos (2) años después de su realización y que, para aquellos efectuados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015, dicho término se contará a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015.

Que el literal d) del artículo 2.6.1.6.1 del Decreto 780 de 2016 define la reclamación como la remisión de la solicitud de aclaración a los sujetos del procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, con la cual se da inicio a dicho procedimiento y se interrumpe el plazo para que opere la firmeza sobre los reconocimientos y giros del aseguramiento en salud realizados a partir del 9 de junio de 2013.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Decreto 624 de 1989, modificado por los artículos 91 de la Ley 6a de 1992 y 114 de la Ley 488 de 1998, y derogado parcialmente por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006, el funcionario competente podrá conceder plazos para el pago de los recursos que le corresponde recaudar, así como de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Administración.

Que la ADRES es una entidad descentralizada del orden nacional, por lo que, en concordancia con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos que profiera su representante legal, no procede el recurso de apelación.

Que, mediante la Resolución 4358 de 2018, este Ministerio estableció el procedimiento para el reintegro de los recursos del Sector Salud a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) apropiados o reconocidos sin justa causa.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social asigna y trasfiere a las entidades territoriales recursos que provienen del Presupuesto General de la Nación, que deben ser ejecutados conforme con los criterios y lineamientos establecidos por la entidad, y sujetos a las normas presupuestales vigentes, por lo que en caso de no acatar las reglas de ejecución, deben ser reintegrados al Tesoro Nacional.

Que conforme con lo expuesto, dados los cambios normativos presentados y, en aras de proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y propender por su adecuado flujo, sin afectar la prestación de los servicios de salud, se hace necesario modificar el procedimiento administrativo especial establecido para el reintegro de recursos del Sistema, apropiados o reconocidos sin justa causa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a las entidades territoriales, a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud y demás personas naturales y jurídicas participantes en el flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La presente norma aplica a: i) los procedimientos que se iniciaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1949 de 2019, siempre y cuando estén en curso, ii) aquellos que no hubiesen sido allegados a la...

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