Resolución número 001721 de 2017, por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a garantizar la atención de la población inimputable con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico - 25 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680317825

Resolución número 001721 de 2017, por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a garantizar la atención de la población inimputable con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50244

La Viceministra de Protección Social, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los numerales 2 y 3 del artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011 y en desarrollo del parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución número 5514 de 2013 y el Decreto número 822 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo previsto en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar el tratamiento para curar, tutelar y rehabilitar a la persona inimputable, así como proveer su traslado a las diversas diligencias judiciales y así se pone de presente en las Sentencias C-176 de 1993 y T-1045 de 2002 de la honorable Corte Constitucional.

Que en virtud del artículo 24 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014, los establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica, están destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental, según decisión del juez de conocimiento, previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que con base en el artículo 6º del Decreto número 1320 de 1997, reglamentario de la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, este Ministerio, como parte de la prestación de servicios de salud a la población inimputable por trastorno mental, ha asumido la responsabilidad de la ubicación para la atención y tratamiento de las personas declaradas inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica e inmadurez psicológica, con medida de seguridad consistente en la internación en establecimiento psiquiátrico.

Que en virtud del artículo 465 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, "El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad".

Que conforme al numeral 43.1.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos la función de "Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía...

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