Resolución número 001740 de 2019, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - 28 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856713

Resolución número 001740 de 2019, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50998

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones (PILA) es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Que mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones número 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736 de 2019, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que mediante comunicación radicada con el número 201842301581882 de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó la creación en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), de un tipo de cotizante especial para las personas beneficiarías de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por lo que este Ministerio considera necesario crear el tipo de aportante

12 "Beneficiario de Prestación Humanitaria" y el tipo de cotizante 63 "Pagador Prestación Humanitaria".

Que mediante comunicación radicada con el número 201942300414762 de fecha 18 de marzo de 2019, la Administradora de Pensiones Colpensiones, solicitó a este Ministerio ajustar las aclaraciones del tipo de planilla "J - Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial" con el fin de reducir la problemática que se ha presentado en el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones; en virtud de lo cual se ajustará la definición de dicha planilla, en el sentido de precisar que su uso es solamente para recaudar aportes por concepto de sentencias judiciales.

Que se considera necesario modificar la aclaración para el subtipo de cotizante "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión" del numeral 2.1.2.3.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de incluir a aquellos cotizantes que hayan cumplido requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, suprimiendo la validación, dado que la norma no obliga a que el cotizante que habiendo cumplido los requisitos deba tramitar la solicitud.

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mediante comunicación radicada con el número 201942300260462 de fecha 21 de febrero de 2019, requirió ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con el fin de que los nombres y apellidos allí reportados coincidan con los incluidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), por lo que se hace necesario unificar los datos contenidos en ambas bases de datos.

Que mediante comunicación radicada con el número 201942300476622, la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, manifiesta que existen universidades públicas que se encuentran exceptuadas de aportar a caja de compensación de familiar, razón por la cual, solicitó modificar la Planilla para exonerar a aquellas que previamente esa Cartera Ministerial autorice de acuerdo con lo establecido en el artículo

13 de la Ley 21 de 1982.

Que mediante comunicación radicada con el número 201942300410422 de fecha 18 de marzo de 2019, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio la modificación de la planilla en el sentido de permitir el pago de aportes a pensión de los pensionados de la nómina de FOPEP con expectativa de compartibilidad que estén a cargo de las entidades territoriales, en virtud de lo cual se creará un tipo de planilla especial para que dicho fondo pueda realizar el pago de esos aportes.

Que mediante comunicación radicada con el número 201842301546872 de fecha 8 de octubre de 2018, la Subdirección Técnica de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a este Ministerio ajustar la PILA, en el sentido de permitir que las administradoras de pensiones del Régimen de Ahorro Individual reporten el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de pensionados por convenio internacional, por lo que se hace necesario ajustar la PILA, de acuerdo con la solicitud realizada.

Que la Dirección de Regulación de la operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio consideran preciso realizar algunos ajustes a los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, adicionales a las modificaciones ya señaladas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", así:
  1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "30 - Tipo de pagador"; incluyendo "Pagadorprestación humanitaria" así:

  2. En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración del tipo de aportante "5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado" y adicionar la aclaración del tipo de aportante "12. Pagador prestación humanitaria", las cuales quedarán así:

    "5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado: Debe ser utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, Sena e ICBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envíe a este Ministerio y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido.

    (...)

    12. Pagador prestación humanitaria: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto número 1072 de 2015.

    (■■■)".

  3. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción del campo "19 - Número total de empleados por "Número total de cotizantes reportados en esta planilla", así:

  4. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración de los tipos de planilla "Y -Planilla independientes empresas", "A - Planilla cotizantes con novedad de ingreso" y "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial', de la siguiente forma: Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por: 1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V. Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 -Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes".

    Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo

    deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla Independientes" y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.

  5. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de...

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