Resolución número 00175 de 2018, por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo para el programa de créditos condonables 'Ser Pilo Paga 4' - 2 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702333929

Resolución número 00175 de 2018, por medio de la cual se establece el Reglamento Operativo para el programa de créditos condonables 'Ser Pilo Paga 4'

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50495

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el artículo 2º, numeral 1 de la Ley 1066 de

2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que la Ley 21 de 1991, "por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989", dispone en su artículo 26, que "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional".

Que el artículo 5º de la Ley 30 de 1992 dispone que la Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

Así mismo, el artículo 1 º de la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Que de acuerdo al artículo 2.5.3.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educativo-, reglamentó el inciso 1º del artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, al disponer que el Gobierno Nacional otorga subsidios a la tasa de interés de créditos educativos otorgados por el Icetex de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, reglamenta que los recursos de la Nación, destinados a becas, o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Icetex y a él corresponde su administración.

Que de acuerdo al Aval Fiscal otorgado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para declaratoria de importancia estratégica 2018-2023, del Proyecto "C-2202-0700-0023 Apoyo para Fomentar el Acceso con Calidad a la Educación Superior a Través de Incentivos a la Demanda en Colombia", otorgado en sesión del 27 de octubre de 2017, se aprobó para el programa Ser Pilo Paga en su cuarta convocatoria, un monto por $1.018.858 millones de pesos para las vigencias 2018 a 2023.

Que el artículo 3º de la Ley 1753 de 2015 define a la educación como uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país". El plan asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Que el convenio marco número 771 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) permite fomentar la excelencia y calidad de la educación superior a estudiantes con menores recursos económicos y destacados con excelentes puntajes en las pruebas de Estado a partir del año 2014 y los años siguientes, bajo la modalidad de un crédito 100% condonable en Instituciones de Educación Superior de alta calidad y condicionado a la culminación total del programa educativo.

Que el programa "Ser Pilo Paga", es una estrategia que permite ampliar las oportunidades de acceso, permanencia y graduación en la Educación Superior a distintos grupos sociales y comunidades territoriales, de esta forma, este programa es una apuesta que incorpora el sentido mismo de la política de regionalización, educación y del mejoramiento de la calidad, ya que promueve la superación de las barreras de acceso y permanencia, y busca generar vínculos que propenden por el desarrollo local y regional teniendo en cuenta criterios geográficos, culturales, económicos, sociales y políticos de las regiones.

Que el programa "Ser Pilo Paga" , fomenta el acceso a la educación superior de los jóvenes con mejores resultados en las pruebas Saber 11 pero con menores puntajes de corte en el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programa Sociales (Sisbén) o que hacen parte de la Base Censal Indígena del Ministerio de Interior, permitiéndoles cursar el programa profesional de su preferencia bajo la modalidad de un crédito 100% condonable en Instituciones de Educación Superior en alta calidad y en proceso de renovación de la acreditación, condicionado a la culminación total del programa académico.

Que en razón de lo anterior y con el fin de exaltar el mérito académico, el Ministerio de Educación Nacional expide la presente resolución para otorgar los apoyos de matrícula y de sostenimiento a los bachilleres que obtuvieron los mejores resultados en el Examen de

Estado de la Educación Media ICFES Saber 11, en el año 2017, y que a su vez no cuentan con recursos económicos para ingresar a la educación superior de alta calidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones Generales

Artículo 1

º. Objeto. El objeto del presente Reglamento Operativo es establecer los procedimientos generales para el otorgamiento, legalización, ejecución y condonación de los créditos 100% condonables del programa "Ser Pilo Paga" cuarta convocatoria, conforme con lo establecido en el convenio marco número 771 de 2014 suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

Artículo 2º Cumplimiento del Reglamento Operativo.

El presente reglamento operativo está dirigido al Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), los beneficiarios adjudicados que cumplan con el procedimiento de legalización, y las Instituciones de Educación Superior (IES) acreditadas en alta calidad, o en proceso de renovación de la acreditación, que admitan estudiantes beneficiarios del programa "Ser Pilo Paga" cuarta convocatoria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Administración del Fondo Ser Pilo Paga - Cuarta Convocatoria

Artículo 3º Finalidad del Fondo.

El Ministerio de Educación Nacional destinará recursos al otorgamiento de créditos 100% condonables para financiar el acceso y la permanencia dentro de la educación superior de ciudadanos colombianos que cumplan los requisitos de la cuarta convocatoria del programa "SerPilo Paga", mediante convenio con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), reconociendo los costos de matrícula, costo cupo y apoyos de sostenimiento.

Artículo 4º Junta Administradora.

Desde El Ministerio de Educación Nacional se conformará una Junta Administradora para el programa "Ser Pilo Paga" - Cuarta convocatoria, la cual será la encargada de establecer las políticas y el direccionamiento del Programa.

La Junta Administradora será conformada por:

  1. La Ministra de Educación Nacional o su delegado(a).

  2. La Viceministra de Educación Superior o su delegado(a).

  3. El Director de Fomento de la Educación Superior.

  4. El Vicepresidente de Fondos en Administración del Icetex o su delegado(a).

Parágrafo 1º. El Vicepresidente de Fondos en Administración del Icetex y las personas que se inviten a las sesiones de la junta, que se consideren necesarios para el buen desarrollo del convenio, tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 2º. El Icetex ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa al Ministerio de Educación Nacional en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en los convenios en vigencia.

Artículo 5º Funciones de la Junta Administradora.

La Junta Administradora del Fondo tendrá las siguientes funciones:

  1. Expedir y modificar el Reglamento Operativo de la convocatoria, sus alcances y anexos.

  2. Direccionar y definir políticas para la administración de los recursos del fondo.

  3. Definir el esquema de pago de matrícula a las Instituciones de Educación Superior privadas, y la metodología para el reconocimiento del costo cupo de atención por estudiante que se le pagará a las Instituciones de Educación Superior oficiales, diferentes a las de régimen especial, entendidas como Instituciones de Formación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

  4. Velar por la gestión eficiente de los recursos del fondo y efectuar seguimiento a la correcta ejecución y operación del mismo.

  5. Definir criterios de adjudicación del apoyo financiero y de sostenimiento.

  6. Aprobar la adjudicación de los beneficiarios en cada convocatoria.

  7. Evaluar y emitir concepto frente las excepciones que sean remitidas por el Comité Técnico, que impacten la permanencia de los beneficiarios, soportadas en razones de fuerza mayor, caso fortuito o por orden judicial, de oficio o a solicitud de parte.

  8. Evaluar semestralmente la ejecución del Programa con base en los informes que para el efecto presente el Icetex.

  9. Reunirse extraordinariamente a solicitud de una de las partes, conforme se considere necesario.

  10. Definir las condiciones de reembolso o condonación del apoyo financiero en cada convocatoria.

  11. Aprobar los casos que deban iniciar proceso de condonación del crédito, previo concepto y validación de cumplimiento de los requisitos por parte del Icetex.

    I) Aprobar la suspensión de los desembolsos y el paso al cobro de los casos de...

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