Resolución número 001758 de 2020, por la cual se establecen obligaciones de reporte de información de la operación de giros postales de pago y riesgo operativo a cargo de los Operadores Postales de Pago - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276250

Resolución número 001758 de 2020, por la cual se establecen obligaciones de reporte de información de la operación de giros postales de pago y riesgo operativo a cargo de los Operadores Postales de Pago

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51454

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos y 18 de la Ley 1369 de 2009, 5º del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales, en su artículo primero, otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

En virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre sus funciones la de ejercer como autoridad de inspección, control y vigilancia frente a todos los operadores postales.

De acuerdo a las facultades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecidas en el artículo 22 de la Ley 1369 de 2009, le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control sobre los operadores de servicios postales de pago (Giros Nacionales y Giros Internacionales, este último a cargo del Operador Postal Oficial), sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Banco de la República para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y con las que cuentan la DIAN en materia de investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de las disposiciones y funciones establecidas en el parágrafo 2º del artículo , el artículo 18 y el artículo 22 de la Ley 1369 de 2009, requiere consolidar y fortalecer las facultades de inspección, vigilancia y control de la actividad de órdenes de pago de la operación de servicios postales de pago.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1369 de 2009, es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, verificar la estructura operativa de los operadores postales, con el fin de asegurar la idoneidad y capacidad del servicio.

En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como autoridad de vigilancia y control, debe tener la trazabilidad de todos los movimientos de las operaciones postales de pago, basándose en un reporte en línea que permita dar razón del monto total movilizado y del número de operaciones de cada persona por las diversas redes, en un periodo de tiempo determinado, al igual que identificar tendencias, innovaciones y oportunidades de mejora, así como fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control de las obligaciones legales, contractuales y regulatorias a cargo de los operadores postales de pago.

Para tal efecto, se requiere inspeccionar y hacer seguimiento a la operación postal de pago, en lo que concierne a las características del servicio, el tipo de servicio y la estructura operativa, con el fin de establecer que exista correspondencia fáctica entre la realidad de la operación y la realidad jurídica del contrato.

Por otro lado, conforme al artículo 113 de la Constitución Política y al 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, por lo que deben prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de impedir su cumplimiento. En este orden de ideas, la labor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las demás autoridades no es compartimentada ni segmentada, sino que debe propender porque las funciones se cumplan de manera articulada y coordinada, permitiendo el adecuado cumplimiento de los fines de la administración pública.

Igualmente, la colaboración armónica entre las autoridades constituye un criterio crucial en la lucha contra la criminalidad, con base en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, aprobada mediante la Ley 800 de 2003, según la cual, en su artículo 27, se deben mejorar los canales de comunicación entre las autoridades, organismos y servicios competentes, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la Convención. Lo anterior, en congruencia con las Recomendaciones de 2007 y 2010 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre medidas para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y cooperación entre las autoridades tributarias y financieras, postulados acogidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

En el desarrollo y...

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