Resolución número 001763 de 2015, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar la Etapa II del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones - 28 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572415834

Resolución número 001763 de 2015, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar la Etapa II del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la Brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49525

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el literal a) del artículo 4º del Decreto número 1840 de 1994 y el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la fiebre aftosa y la Brucelosis bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que la Resolución número 2602 del 17 de septiembre de 2003, "por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la rabia de Origen Silvestre en Colombia", dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que para dar cumplimiento al Programa Nacional de Erradicación de la fiebre aftosa, es necesario asegurar que el biológico utilizado para la erradicación de la enfermedad cumpla con las pruebas de control de calidad establecidas, incluyendo la prueba de pureza.

Que a la fecha de expedición de la presente resolución el número de dosis disponibles para adelantar el I ciclo de vacunación 2015 no es suficiente para toda la población bovina y bufalina del país, por lo que se hace necesario priorizar zonas que completan los circuitos de movilización y comercialización de los departamentos incluidos en la Etapa I del primer ciclo de vacunación 2015.

Que frente a la disponibilidad de un nuevo lote de vacuna que ha cumplido con las pruebas de control establecidas, es posible definir una Etapa II del primer ciclo de vacunación 2015.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer como fecha de realización de la Etapa II del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la Brucelosis Bovina, el período comprendido entre el 1 º de junio al 15 de julio de 2015.

Artículo 2º Campo de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la fiebre aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en los siguientes municipios: Carmen del Darién (margen derecha del río Atrato), Riosucio (margen derecha del río Atrato) y El Carmen de Atrato en el departamento de Chocó; La Dorada, Norcasia, Samaná y Victoria en el departamento de Caldas; Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá, Cimitarra, Landázuri y Bolívar en el departamento de Santander; Guaduas, Caparrapí (parte baja), Puerto Salgar y Yacopí (parte baja) en el departamento de Cundinamarca, San Jacinto del Cauca en el departamento de Bolívar y los municipios del departamento de Antioquia que no fueron incluidos en la Etapa I del primer ciclo de vacunación establecida mediante la Resolución número 1241 de 2015 y su modificatoria 1289 de 2015.

Con relación a la Brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad en todas las zonas incluidas en la Etapa II del primer ciclo de vacunación 2015.

Parágrafo 1º. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres con vacunación distintos a los mencionados en la presente resolución y no incluidos en la Etapa I del primer ciclo de vacunación 2015, que sean movilizados durante el período de la Etapa II a las zonas incluidas en este artículo, deberán ser vacunados contra fiebre aftosa y para las hembras entre los 3 y 8 meses de edad contra la Brucelosis Bovina en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

Parágrafo 2º. Todos los animales ubicados en los departamentos y municipios de las zonas libres con vacunación incluidos en la Etapas I y II del primer ciclo de 2015, deberán contar con vacunación vigente contra la fiebre aftosa previo a la movilización a cualquier destino.

Parágrafo 3º. Todos los animales ubicados en las zonas libres sin vacunación de fiebre aftosa: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia, que sean movilizados a las zonas libres con vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa en el lugar de destino.

Parágrafo 4º. En las zonas incluidas en la presente resolución, la vacunación contra fiebre aftosa se realizará en la totalidad de los bovinos y bufalinos. El registro de la misma, es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo predios, ferias, subastas, remates, plantas de beneficio u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.

Artículo 3º Responsabilidad de la Vacunación.

El ICA establece que la ejecución de la vacunación contra la fiebre...

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