Resolución número 001780 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial de la ESE Hospital Sandiego de Cereté, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT891.080.015-5 - 18 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637641

Resolución número 001780 de 2017, por medio de la cual se prorroga el término de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial de la ESE Hospital Sandiego de Cereté, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con NIT891.080.015-5

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50360

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, "Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen".

Que el numeral 1 del artículo 113 del Decreto-ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo del Decreto 506 de 2005, actualmente compilado en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 004078 del 13 de diciembre del 2016, adoptó "(...) medida cautelar de vigilancia especial para la ese Hospital San Diego de Cereté, del municipio de Cereté, departamento de Córdoba, identificado con NIT 891.080.015-5 (...)", por el término de seis (6) meses.

Que mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2017-087410 del 02 de junio del 2017, la doctora Gladys Asprilla Coronado, en su condición de contralora de la sociedad Auditoría y Gestión Ltda., con funciones de Revisor Fiscal de la ESE Hospital Sandiego de Cereté, recomendó la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial, indicando que:

"(.) Conclusión General De acuerdo a los resultados alcanzados a fecha abril de 2017, y teniendo en cuenta las causales que determinaron la medida cautelar de vigilancia especial por un término de 6 meses, según la Resolución 004078 de diciembre 13 de 2016, se evidencia que la entidad presenta avances en su organización administrativa y financiera, reflejándose avance en la depuración de los estados financieros y fortalecimiento en el proceso de facturación. Sin embargo no se alcanza a tener razonabilidad...

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