Resolución número 0018 de 2016, por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC) - 20 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592133498

Resolución número 0018 de 2016, por la cual se adopta el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición (SICAAC)

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49761

El Ministro de Justicia y del Derecho, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial de las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 13, 15 y 18 de la Ley 640 de 2001, y el artículo 52 de la Ley 1563 de 2012, y en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 de la Ley 640 de 2001, el artículo 6º del Decreto-ley 2897 de 2011, el artículo 2.2.4.2.7.1 y demás concordantes del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que la Ley 640 de 2001, en su artículo 13, contempla las obligaciones a cargo de los centros de conciliación, entre las cuales se encuentra la de remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada periodo, al igual que la información adicional que el Ministerio le solicite en cualquier momento.

Que el artículo 15 de la citada disposición legal establece que los servidores públicos facultados para conciliar deberán archivar constancias, actas y antecedentes de audiencias de conciliación que hayan sido celebradas, de conformidad con el reglamento que expedido por el Gobierno nacional, así como remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada período, al igual que toda la información adicional que el Ministerio les solicite en cualquier momento.

Que dicha ley, en su artículo 18, atribuye al Ministerio de Justicia y del Derecho las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y arbitraje, lo cual se reitera, en relación con estos últimos, en el artículo 52 de la Ley 1563 de 2012.

Que el artículo 14 de la Ley 640 de 2001 señala que el Gobierno nacional deberá expedir el reglamento que determine la forma como funcionará el registro de las actas de conciliación y la forma en que se verificarán las condiciones para llevarlo a cabo.

Que en desarrollo de tales preceptivas legales, fue expedido el Decreto 1829 de 2013, incluido en el Decreto 1069 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en cuyo artículo 2.1.2.1 define el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición, (SICAAC), como la herramienta tecnológica administrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que los centros y las entidades avaladas, los servidores públicos habilitados legalmente para conciliar y los notarios deberán registrar la información relacionada con el desarrollo de sus actividades.

Que el artículo 2.2.4.2.7.1 del Decreto 1069 de 2015 señala que los conciliadores, notarios y servidores públicos habilitados por ley para conciliar, deberán registrar en el SICAAC, las actas y constancias derivadas de los trámites conciliatorios desarrollados ante ellos. Así mismo, en lo concerniente al registro de las actas de conciliación, el artículo 2.2.4.2.7.7 de la mencionada reglamentación refiere que corresponderá al centro de conciliación el ingreso del caso en el SICAAC, en el momento en que se proceda al registro del acta, de lo cual se imprimirá la constancia respectiva al reverso de dicho documento; adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.8.7 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Justicia y del Derecho refiere que las entidades avaladas deberán registrar en el SICAAC los datos de quienes hayan cursado y aprobado el programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho; también, el artículo 2.2.4.2.9.8 de la citada disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR