Resolución número 00183 de 2021, por medio de la cual se convoca a elecciones de dos representantes de los empleados, principal y suplente ante la Comisión de Personal de la Dirección Regional Meta, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - 24 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861777775

Resolución número 00183 de 2021, por medio de la cual se convoca a elecciones de dos representantes de los empleados, principal y suplente ante la Comisión de Personal de la Dirección Regional Meta, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51598

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Resolución número 00053 del 14 de enero de 2020, se fijó el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que mediante la Resolución número 00561 del 18 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 00671 del 2 de abril de 2020, se conformaron entre otras, la Comisión de Personal de la Dirección Regional Meta del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la cual quedó conformada por dos (2) representantes de los empleados, sin suplentes y dos (2) representantes de la Entidad.

Que al servidor público Ananías Rodríguez Estrada, representante de los empleados principal ante de la Comisión de Personal de la Dirección Regional Meta elegido por los servidores públicos, presentó renuncia al cargo que desempeña en la Entidad, la cual le fue aceptada a partir del 18 de enero de 2021.

Que la Comisión de Personal de la Dirección Regional Meta período 2020-2022, no cuenta con representantes de los empleados suplente(s), con quienes se puede suplir la vacancia absoluta que se generará ante la renuncia del Presidente de la Comisión de Personal de la Dirección Regional Meta.

Que se hace necesario convocar nuevamente a elecciones de dos representantes de los empleados, principal y suplente ante la Comisión de Personal de la Dirección Regional.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Comisiones de Personal de la Dirección Regional Meta.

Convocar a elecciones de dos representantes de los empleados principal y suplente, ante la comisión de personal de las Dirección Regional Meta del Departamento Administrativo para la

Prosperidad Social - Prosperidad Social, que se surtirán mediante el voto directo y secreto de los servidores públicos ubicados en la Dirección Regional Meta, la cuales se llevarán a cabo el día viernes 26 de febrero de 2021.

Artículo 2º Funciones de las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 6º del Decreto ley número 760 de 2005, son funciones de las comisiones de personal regionales, las siguientes:
  1. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la comisión de personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.

  2. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial.

  3. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.

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  4. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa.

  5. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley.

  6. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

  7. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.

  8. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

Artículo 3º Procedimiento.

Para la elección de los representantes de los empleados principal y el suplente ante la comisión de personal de la Dirección Regional Meta de Prosperidad Social se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Fecha y objeto de la convocatoria. La convocatoria se...

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