Resolución número 0019 de 2018, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad - 11 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728339725

Resolución número 0019 de 2018, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50621

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en virtud de la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, modificado por el Decreto 4968 de 2007 y en especial por la facultades contenidas el Decreto 2712 de 2010, la Resolución número 0186 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 disponía: "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos y nombramiento provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique eljefe de la entidad. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán superar los seis (6) meses,

término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada".

Que el artículo 1º del Decreto 3820 de 2005, modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, y aquel a su vez fue derogado por el artículo 2 del Decreto 1937 de 2007.

Que el Decreto 1937 de 2007 fue derogado expresamente por el artículo segundo del Decreto 4968 de 2007.

Que el artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 dispone que: "Artículo 1º. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, el cual quedará así:

"Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá resolver las solicitudes de autorización para encargos o nombramientos provisionales o su prórroga, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud, si en este término la Comisión no se pronuncia, con el fin de garantizar la prestación del...

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