Resolución número (0019-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona un artículo al Título 3º Parte 2 'Seguridad Marítima' del REMAC 4 expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo concerniente al establecimiento de medidas de facilitación para el Puerto de Buenaventura - 15 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 773196753

Resolución número (0019-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, por medio de la cual se adiciona un artículo al Título 3º Parte 2 'Seguridad Marítima' del REMAC 4 expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en lo concerniente al establecimiento de medidas de facilitación para el Puerto de Buenaventura

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50896

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 y el Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

Que teniendo en cuenta las especiales condiciones del puerto de Buenaventura y su importancia para la economía y sostenimiento del Pacífico colombiano, a través de la Capitanía de Puerto se concertaron una serie de medidas de facilitación para el gremio de cabotaje y pesca, en aras de regionalizar las decisiones de la Autoridad Marítima y atender al interés general de la población.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 8: "Disposiciones especiales y transitorias", lo concerniente a las solicitudes y autorizaciones especiales.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar un artículo al Título 3 Parte 2 "Seguridad Marítima" del REMAC 4 "actividades marítimas".

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;

RESUELVE:

Artículo 1º. Adiciónese un artículo al Título 3 Parte 2 "Seguridad Marítima" del REMAC 4 "Actividades Marítimas" expedido por la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 4.2.3.1.A.2.6. Medidas especiales Capitanía de Puerto de Buenaventura.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 434 de 2018, para tramitar el zarpe de cabotaje fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Transporte de carga: Se debe anexar el Formulario Estadístico de carga, pasajeros, y turistas o el que haga sus veces, el cual contemplará lo siguiente:

1.1. Transporte de Carga (maquinaria pesada): La maquinaria pesada, como retroexcavadoras, debe relacionarse en el formulario estadístico de carga, pasajeros, y turistas, siendo necesario tener en cuenta los destinos restringidos para este tipo de carga, previa autorización de la Autoridad competente.

1.2. Carga especial rodada (cisternas): Se deberá...

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