Resolución número 001998 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015 - 7 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514361

Resolución número 001998 de 2017, por la cual se modifica la Resolución 5594 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50257

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017, dispuso que los proyectos específicos de regulación serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada;

Que de conformidad con lo anterior y, teniendo en cuenta el impacto positivo que ha generado la publicación de proyectos de regulación normativa suscritos por el Presidente de la República, por el plazo previsto en el Decreto 270 de 2017, se considera conveniente extender los plazos de publicación de los proyectos de resolución en los que interviene este Ministerio, a fin de hacer más efectiva la participación ciudadana y de los grupos de interés;

Que, igualmente, se requiere hacer visibles los resultados del proceso de publicación en el portal transparencia. Así las cosas, se deberá modificar lo pertinente de los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución 5594 de 2015, modificada por la Resolución 1133 de 2017;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 5594 de 2015, modificada por la Resolución 1133 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Requisitos mínimos para la elaboración y trámite de proyectos de actos administrativos. Con el objeto de dotar de seguridad jurídica a sus destinatarios, evitar la dispersión y proliferación normativa y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados, los proyectos de resolución para la posterior expedición de actos administrativos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación:

2.1 En cuanto a la formulación del proyecto de acto administrativo

En este punto deberán absolverse los cuestionamientos que se relacionan a continuación, diligenciado el documento contenido en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución, así: a) Finalidad del acto administrativo que se va a expedir; b) Identificar la situación problemática y el objetivo perseguido con la emisión de la norma; c) Existencia de disposiciones vigentes que regulen el mismo tema; d) De existir norma vigente, determinar por qué esta resultaría insuficiente; e) Si ya existe norma que regule el mismo tema especificar según sea el caso si el proyecto deroga, modifica, sustituye o es un nuevo acto;

f) Identificar la norma de orden legal o reglamentario y de ser el caso, constitucional, que otorgue la competencia para la expedición del acto, lo que dará la viabilidad para continuar con su trámite de proyección; g) Identificar el destinatario de la norma

2.2 En cuanto al contenido del proyecto de acto administrativo

a) Sujeción a la Constitución y a la ley. El proyecto debe sujetarse a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa; b) Delimitación de la competencia. La materia a regular debe corresponder con los asuntos de competencia de este Ministerio y/o sector, según la normativa vigente y en especial, el Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; c) Deber de información y coordinación. Cuando el proyecto gestionado desde este Ministerio comprenda materias de entidades diferentes, de forma previa a su revisión por parte de la Dirección Jurídica, el área técnica responsable deberá ponerlo en conocimiento de tales entidades, a efectos de que su texto sea debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente, de todo lo cual, deberá guardar soporte documental y acompañarlo al proyecto que remita para la revisión jurídica. Lo propio habrá de efectuarse tratándose de proyectos que impacten competencias de diferentes áreas de este Ministerio; d) El texto que se remita a la Dirección Jurídica deberá encontrarse debidamente avalado por el correspondiente Viceministerio o Viceministerios, cuando sea del caso, salvo que se trate de áreas dependientes directamente de este Despacho; e) En caso de que la materia a reglamentar sea de iniciativa de otro Misterio o entidad y requiera la participación del Sector Salud y Protección Social, la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo correspondiente, deberá ser aprobada por la respectiva oficina o dirección jurídica del ministerio o entidad autora de la...

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