Resolución número 002 de 2015, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar un retraso importante del establecimiento de una rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido, originarias de la República Popular de China - 19 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553673642

Resolución número 002 de 2015, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar un retraso importante del establecimiento de una rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido, originarias de la República Popular de China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49399

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que Mediante comunicación presentada el 11 de septiembre de 2014, radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, complementada mediante comunicaciones del 20 de octubre y noviembre 27 de 2014, en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, el representante legal de la empresa Vidrio Andino S.A., en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.90.00, originarias de la República Popular de China.

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el acuerdo relativo a la aplicación del artículo 6º del acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio - (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a las importaciones de vidrio flotado colorido, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7005.21.11.00 y 7005.21.90.00, originarias de la República Popular de China.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto número 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante oficio número 2-2014-021476 del 4 de diciembre de 2014, informó la recepción de conformidad de la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.90.00, originarias de la República Popular de China, presentada por el representante legal de la empresa productora Vidrio Andino S.A., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con lo señalado en el artículo 3º del Decreto número 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica de "dumping", y de modo general, para cualquier importador de los productos sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del "dumping", la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o del retraso y de la relación causal entre estos elementos.

Que acorde con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos dispuestos en dicho artículo.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el expediente D-215-30-77 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, para ser consultado por los interesados en su cuaderno público.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y el párrafo 2º del parágrafo del artículo 99 del Decreto número 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-30-77 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

1. Aspectos generales y de procedimiento

1.1 Descripción del producto objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por el representante legal de la peticionaria Vidrio Andino S.A., los productos objeto de la investigación, cuya producción está siendo retrasada por las importaciones a precios de dumping originarias de la China, de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.90.00, comercialmente se conocen como Vidrio Flotado de Color o Colorido.

Los productos cuya producción está siendo retrasada por las importaciones objeto de dumping, se diferencian entre sí únicamente en su espesor, igual o inferior a 6 mm y las demás, es decir, de espesor mayor 6 mm; tampoco existen diferencias sustanciales en el proceso de producción de vidrio flotado incoloro distinto a los ingredientes que agregan color (óxidos).

El vidrio flotado es una plancha de vidrio fabricada haciendo flotar el vidrio fundido sobre una capa de estaño fundido. Este método proporciona al vidrio un grosor uniforme y una superficie muy plana, por lo que es el vidrio más utilizado en la construcción. Se le denomina también vidrio plano, sin embargo no todos los vidrios planos son vidrios fabricados mediante el sistema de flotación.

El proceso productivo para la elaboración de productos, es el mismo para cada uno de ellos, donde la única modificación que se realiza es la receta (porcentajes de materia prima) que se le dé a la unidad funcional productora del vidrio para obtener las diferentes referencias en color y para lograr los diferentes espesores, para lo cual se modifica únicamente la velocidad de giro, ángulo, penetración en el baño y la pinzada de los top rolls, lo cual no implica un cambio sustancial en el proceso productivo, pues siempre se trata de la misma técnica y mecanismos de conformación.

· Características generales

- La única forma de obtener un vidrio cuya visión clara sin distorsión óptica es mediante el proceso productivo de flotación.

- Constituye la materia prima por excelencia para ser transformado en vidrio templado, laminado, para usar en fabricación de todo tipo de ventanería para el sector de la construcción, fachadas, decoración, espejos, etc., además de servir para manufacturar unidades de doble vidriado hermético.

- Posee caras paralelas con superficies brillantes y planas.

- Se caracteriza por la alta transmisión de luz, espesor constante y masa homogénea.

- Supera la calidad del vidrio obtenido por desbaste y pulido mecánico, no presentando las bandas de distorsión del vidrio estirado que usualmente tiene superficies irregulares.

· Características específicas

- Mecánicas: Durante su uso el vidrio puede estar sometido a esfuerzos mecánicos de diferente tipo como tracción compresión, torsión, impacto y penetración. El comportamiento del vidrio bajo estos esfuerzos depende de varios factores, entre estos, la rigidez de los enlaces entre las moléculas que lo constituyen, y...

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