Resolución número 002 de 2017, por la cual se crea el Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y de la privación de la libertad en unidad militar o policial - 26 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663573465

Resolución número 002 de 2017, por la cual se crea el Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y de la privación de la libertad en unidad militar o policial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50128

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los artículos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016, el numeral 7 del artículo del Decreto número 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que el pasado 24 de noviembre de 2016, se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el Gobierno nacional el pasado 13 de diciembre de 2016, presentó ante el Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, y 001 de 2016 Cámara, "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales" ;

Que dicho proyecto de ley fue tramitado y aprobado bajo el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por el Congreso de la República y sancionado por el Presidente de la República;

Que el 30 de diciembre de 2016 se sancionó la Ley 1820 de 2016, "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales";

Que el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 establece que la "Libertad transitoria condicionada y anticipada", es un beneficio propio del sistema integral, expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera;

Que según el artículo 52 de la mencionada ley, ese beneficio de la "Libertad transitoria, condicionada y anticipada" se aplicará a los agentes del Estado que al momento de su entrada en vigencia estén siendo procesados o hayan sido condenados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz; que soliciten y acepten libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP; y que se comprometan, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema;

Que la "Libertad transitoria, condicionada y anticipada", no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la JEP;

Que, por otro lado, el artículo 56 la Ley 1820 de 2016 consagra la "Privación de la libertad en unidad militar o policial" como un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado para los agentes del Estado propio del Sistema Integral, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal...

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