Resolución número 002 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos y Denuncias - 3 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670244025

Resolución número 002 de 2017, por la cual se reglamenta el trámite de los Derechos de Petición, Quejas, Reclamos y Denuncias

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
Número de Boletín50164

El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 2016.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a formular peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución.

Segundo. Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece, entre los deberes de los servidores públicos, el de "dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición".

Tercero. Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece, "las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que le corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo".

Cuarto. Que la Ley 1712 de 2014, reguló lo referente al derecho de acceso a la información pública, sus procedimientos para el ejercicio y las excepciones a la publicidad de la información.

Quinto. Que la Ley 1755 de 2015, reguló el Derecho Fundamental de Petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

Sexto. Que el Decreto 1166 de 2016, reguló la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz, ordenando su implementación.

Séptimo. Que es necesario ajustar el proceso interno de peticiones, quejas y reclamos del Fondo a las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1166 de 2016, en concordancia con el mapa de procesos y de competencias internas de Fogacoop, vigentes a la fecha.

RESUELVE:

Artículo 1º Derecho de Petición.

De conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, se entiende como derecho de petición las actuaciones que adelante cualquier persona ante Fogacoop, a través de las cuales pretenda: "el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos".

Se entiende por queja la petición cuyo propósito sea cuestionar la actuación de empleados de Fogacoop, de los liquidadores, agentes especiales o administradores y contralores designados por el mismo conforme al numeral 4 del artículo del Decreto 2206 de 1998.

Se entiende por reclamo la protesta presentada por un ciudadano con el fin de reivindicar un derecho que ha sido conculcado o amenazado por fallas del servicio o de atención a los usuarios.

Se entiende por denuncia la puesta en conocimiento ante la autoridad competente de conducta posiblemente irregular, con el objeto de que se inicie o adelante la investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa que corresponda.

En ningún caso será necesario que el peticionario invoque el artículo 23 de la Constitución Política. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Artículo 2º Normas Aplicables.

Las peticiones y quejas o reclamos que se presenten ante Fogacoop se atenderán conforme a las normas legales que las regulen y a lo establecido en esta Resolución. En lo no previsto, se regirán por las disposiciones generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3º Canales de Atención.

Fogacoop dispone de los siguientes canales para la atención de peticiones:

1. Sede Física. Carrera 13 No. 32-93 Interior 3/Carrera 13 A No. 32-30 Local 23, Edificio Parque Residencial Baviera, Código Postal: 110311 - Bogotá D. C. - Colombia. Horario de atención al público: Entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m., de lunes a viernes. El Fondo cuenta con un espacio físico para la atención de peticiones de información, el cual está ubicado en la biblioteca de la sede de la carrera 13 No. 32-93 Interior 3.

2. Líneas Telefónicas. Línea 018000-413749, gratuita, con cobertura nacional. Línea local: 4324610.

  1. Buzón de Sugerencias. Ubicado en la recepción de la entidad. Disponible en los mismos horarios de atención al público.

4. Sede...

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