Resolución número 002 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y El Contento en el municipio de Gamarra localizado en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Green Country S. A. E.S.P - 25 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680317949

Resolución número 002 de 2017, por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y El Contento en el municipio de Gamarra localizado en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Green Country S. A. E.S.P

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50244

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

    El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

    Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

    El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

    A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

    El artículo 9º de la Resolución 202 de 2013 dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución.

    Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

    Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

    En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

    Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos números 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

    A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

  2. Trámite de la actuación administrativa

    La Empresa Green Country S. A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG número E-2015-009271 de septiembre 10 de 2015, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes centros poblados:

    En la mencionada comunicación se allegaron los datos de gastos de administración, operación y mantenimiento AOM para las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes del mercado solicitado.

    La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG E-2015-012350 de fecha 23 de noviembre de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Green Country S. A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución

    CREG 202 de 2013.

    Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1º de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

    Mediante oficio con Radicado CREG S-2015-001143 de febrero 29 de 2016, la Comisión solicitó a Green Country S. A. E.S.P. hacer uso del aplicativo ApliGás para el reporte de la información correspondiente a la solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante compuesto por los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y El Contento en el municipio de Gamarra, departamento de Cesar. Adicionalmente, se le solicitó el envío de información faltante en la solicitud tarifaria con el fin de iniciar la actuación administrativa correspondiente.

    La Empresa Green Country S. A. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficio con Radicado CREG E-2016-002522 de marzo 10 de 2016, la información solicitada mediante el radicado CREG S-2015-001143. Adicionalmente, a través del aplicativo ApliGás, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, confirmó su solicitud mediante el número de solicitud número 1201.

    El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

    "Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" .

    En la Comunicación número E-2016-002522, la Empresa Green Country S. A. E.S.P. informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución gas por redes.

    Igualmente la Empresa Gas Natural del Cesar S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-011335 de octubre 29 de 2015 y con base en la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario existente conformado por los siguientes municipios:

    Considerando que la solicitud de la Empresa Green Country S. A. E.S.P. incluía centros poblados del municipio de Gamarra, departamento del Cesar, y que dicho municipio hace parte del mercado solicitado por la Empresa Gas Natural del Cesar S. A. E.S.P., la Comisión decidió analizar estas solicitudes en conjunto.

    De acuerdo con lo anterior, mediante auto proferido el día 3 de mayo de 2016, la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en las solicitudes presentadas por la Empresa Green Country S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante compuesto por los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y El Contento en el municipio de Gamarra, departamento de Cesar y por la Empresa Gas Natural del Cesar S. A.

    1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por...

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