Resolución número 002 de 2018, por medio de la cual se estipula un plazo para efectuar el pago del pasivo interno del patrimonio autónomo denominado Proyecto Avenida Sexta - Hotel Forte en Liquidación - 23 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211729

Resolución número 002 de 2018, por medio de la cual se estipula un plazo para efectuar el pago del pasivo interno del patrimonio autónomo denominado Proyecto Avenida Sexta - Hotel Forte en Liquidación

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín50516

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 9.2.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, que le permite actuar como vocero legal y judicial del patrimonio autónomo denominado "Proyecto Avenida Sexta - Hotel Forte en Liquidación" y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la extinta Fiduciaria del Estado y la Universidad del Valle celebraron un contrato de fiducia, denominado Patrimonio Autónomo Proyecto Avenida Sexta, a través de la Escritura Pública número 4160 del 7 de julio de 1994, otorgada por la Notaría 9 del Círculo de Cali, reformada a través de las Escrituras Públicas número 4077 del 6 de septiembre de 1995 de la Notaría 13 del Círculo de Cali, 6656 del 11 de septiembre de 1995 de la Notaría 9 del Círculo de Cali, 3916 del 18 de septiembre de 1996 de la Notaría

13 del Círculo de Cali, 0808 del 21 de mayo de 1997, 0926 del 3 de junio de 1997, 1098 del 26 de junio de 1997, 2206 del 4 de diciembre de 1997 de la Notaría 15 del Círculo de Cali y 0890 del 5 de marzo de 1998 de la Notaría 9 del Círculo de Cali.

Segundo. Que para la fecha de su constitución, el fideicomiso estaba conformado por el bien inmueble Identificado con el folio de matrícula número 370-0077047 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con recursos líquidos por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) y los estudios, diseños y la licencia de construcción para el proyecto Hotel Avenida Sexta.

Tercero. Que mediante la Escritura Pública número 3916 del 18 de septiembre de 1996 de la Notaría 13 del Círculo de Cali, las partes contratantes convinieron dividir el bien inmueble identificado con el folio de matrícula número 370-0077047 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, en dos lotes denominados Lote Torre Univalle y Lote Hotel Forte Cali, correspondiéndoles los folios de matrícula número 370-563965 y número 370-563966 de la de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, respectivamente.

Cuarto. Que mediante la Escritura Pública número 0808 del 21 de mayo de 1997 de la Notaría 15 del Círculo de Cali, las partes contratantes convinieron separar, dividir o escindir el patrimonio autónomo Proyecto Avenida Sexta en dos fideicomisos que se denominaron: A) Fideicomiso Proyecto Avenida Sexta, el cual se rigió por lo dispuesto en la Escritura Pública número 4160 del 7 de julio de 1994 de la Notaría 9 del Círculo de Cali. En este patrimonio autónomo se conservaron los activos inmobiliarios referidos al bien inmueble denominado Lote Hotel Forte Cali, ubicado en la ciudad de Cali, en la esquina formada por la calle 13 Norte con la Avenida 6a Norte, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-563966 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. B) Fideicomiso Torre Univalle, fideicomiso constituido sobre el bien inmueble denominado Lote Torre Univalle resultante de la...

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