Resolución número 002 de 2019, por medio de la cual se declara la terminación de la existencia legal del patrimonio autónomo denominado El Faro en Liquidación - 11 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 792005609

Resolución número 002 de 2019, por medio de la cual se declara la terminación de la existencia legal del patrimonio autónomo denominado El Faro en Liquidación

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín50981

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), en uso de sus facultades legales y, en especial, la conferida por el artículo 9.2.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, que le permite actuar como vocero legal y judicial del patrimonio autónomo denominado "El Faro en Liquidación", y

13 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

CONSIDERANDO:

Primero. Que e1 17 de noviembre de 1992, el señor Andrés Cervantes Díaz obtuvo, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, un lote ubicado en el Caserío de Punta Canoa, equivalente a 12 hectáreas e identificado con la Matrícula Inmobiliaria 0600128360 y Referencia Catastral 01-15-0020-0004-000, en adelante el LOTE.

Segundo. Que los linderos descritos del LOTE fueron: Por el frente, limita con terrenos de Roberto Guerrero Medina y mide 200 metros; por la derecha con terrenos de Roberto Guerrero Medina y mide 600 metros; por la izquierda limita con terrenos de Roberto Guerrero Medina y mide 600 metros y por el sur limita con terrenos de Roberto Guerrero Medina y mide 200 metros.

Tercero. Que el LOTE corresponde al rectángulo identificado en el siguiente plano:

Cuarto. Que, según la escritura pública 806 de la Notaría Primera de Cartagena, el 11 de marzo de 1994 el señor Roberto Enrique Guerrero Gutiérrez de Piñeres le compró el lote al señor Andrés Cervantes Díaz, por cinco millones de pesos (S5.000.000).

Quinto. Que la hoy extinta Fiduciaria Cáceres y Ferro S.A. y el señor Roberto Enrique Guerrero Gutiérrez de Piñeres, mediante escritura pública 1274 del 21 de marzo de 1995 de la Notaría 20 de Bogotá, constituyeron una fiducia mercantil en garantía denominada El Faro, en la cual incluyeron como bien fideicomitido, el LOTE.

Sexto. Que las principales características de ese contrato fiduciario, para el caso que nos ocupa, son: a) Cláusula Tercera: El LOTE entregado a título de fiducia presenta los mismos linderos señalados en el considerando segundo del presente documento; b) Cláusula Quinta: El LOTE entregado en custodia, cuidado y tenencia gratuitos al fideicomitente, señor Roberto Enrique Guerrero Gutiérrez de Piñeres, y c) Cláusula Sexta: Además de los acreedores de Roberto Enrique Guerrero Gutiérrez de Piñeres, el Fideicomiso garantizaba las deudas de Promotora El Faro de Cartagena S.A.

Séptimo. Que a través de la escritura pública 2754 del 13...

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