Resolución número 002064 de 2017, por la cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado - 13 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683137809

Resolución número 002064 de 2017, por la cual se adopta el instrumento para el reporte de información de los servicios y tecnologías en salud negados y aprobados por el CTC, y suministrados a los afiliados del Régimen Subsidiado

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50263

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley número 4107 de 2011 y el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del Auto 411 de 2015 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19 de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, ordena adoptar las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) envíen a la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y en la actualidad a este Ministerio, un informe trimestral que incluya "i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico; ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y en el primero, indicando además las razones por las cuales no fue objeto de decisión por el Comité Técnico-Científico".

Que en cumplimiento de dicha orden, este Ministerio expidió la Resolución número 1683 de 2015 que adopta el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS, con el propósito de mejorar la oportunidad, seguridad y confiabilidad en la entrega de la información que están obligadas a reportar las EPS, respecto de la negación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a través de la plataforma de integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro).

Que posteriormente, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en evaluación al grado de cumplimiento de la precitada Orden, profirió el Auto 411 de 2015 y ordenó a este Ministerio en el numeral cuarto, adoptar las medidas en torno a la creación del nuevo registro de negaciones donde se rediseñen los lineamientos establecidos en la Resolución número 1683 de 2015 y el control de las irregularidades tratadas en los numerales 10.2 a 10.9, 10.12 y 10.13 del citado auto.

Que igualmente determinó, que se deben fortalecer los registros de tecnologías y servicios en salud que sean negados y aprobados por los CTC para que sean precisos, actualizados, consistentes y confiables, y que a través de los reportes de información se facilite el análisis cuantitativo y cualitativo de las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, de manera que se determine: "i) cuáles son los servicios que más se niegan, ii) cuáles se encuentran incluidos en el POS, iii) cuáles son las EPS que más se abstienen de autorizar , iv) la razón por la que no son autorizados" .

Que se realizaron mesas de trabajo con delegados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en las que se revisaron los ítems del Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS de que trata la Resolución número 1683 de 2016, en particular lo correspondiente a la información de los servicios y tecnologías en salud negados, el motivo para no haberlas tramitado ante el Comité Técnico Científico (CTC) como "NTR" y las razones de negación de tecnologías por el CTC como "NEG", calificadas como irregularidades por la Corte Constitucional en los numerales 10.2 a 10.9, 10.12 y 10.13 del citado Auto 411 de 2015.

Que con la expedición de la Resolución número 3951 de 2016 se eliminaron los CTC del Régimen Contributivo y se implementó el aplicativo "Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No Cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC -MIPRESNo PBS", el cual es obligatorio para el Régimen Contributivo y facultativo para el Régimen Subsidiado, herramienta que permite que el médico tratante, en ejercicio de su autonomía prescriba las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios.

Que el citado aplicativo permite obtener la información de servicios y tecnologías en salud No cubiertos con el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, negadas a los usuarios por las EPS del Régimen Contributivo y por las Juntas de Profesionales de la Salud en los términos requeridos por el citado Auto 411 de 2015.

Que en el anterior contexto, se hace necesario adoptar un nuevo mecanismo de registro de información que recoja los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional y que se adecue a las nuevas disposiciones normativas, que permita que las EPS del Régimen Subsidiado reporten información en la que se describa y especifique las causales de negación de los servicios y tecnologías en salud, y a este Ministerio, el seguimiento a los servicios y tecnologías suministrados a los usuarios por las entidades territoriales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer el instrumento para el reporte de la información de los servicios y tecnologías en salud a reportar por las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que operen el Régimen Subsidiado a este Ministerio, relacionada con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad, indicando las razones de la negativa.

Parágrafo. Las entidades territoriales que estén implementando el aplicativo MIPRES No PBS, deberán en todo caso, dar cumplimiento a las disposiciones de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 2º Plataforma para el reporte de la información.

La información de que trata el presente acto administrativo deberá reportarse por las Entidades Promotoras de Salud a través del Anexo Técnico 1, y las entidades territoriales a través del Anexo Técnico 2, en la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) del Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud del usuario en los términos definidos en cada anexo.

Artículo 3º Validación de la información reportada.

Una vez reportada la información por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales, se realizará el proceso de validación en dos fases:

  1. Primera validación. Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y calidad de la información, y en caso de presentarse errores e inconsistencias...

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