Resolución número 00209 de 2021, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para los empleos de Profesional Aeronáutico III, Grado 27 y los pertenecientes al nivel Técnico de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y las Direcciones Regionales Aeronáuticas - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858008230

Resolución número 00209 de 2021, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), para los empleos de Profesional Aeronáutico III, Grado 27 y los pertenecientes al nivel Técnico de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y las Direcciones Regionales Aeronáuticas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51583

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas el numeral 14 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones, determina:

"Artículo 9º. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones: (... ) 14. "Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio".

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuenta con un sistema especial de nomenclatura y clasificación de empleos adoptado mediante el Decreto número 248 de 1994, en concordancia con sus decretos modificatorios.

Que el Decreto número 790 de 2005, estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cual deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y de reconocimiento de méritos, además de los que regulan la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015 modificado por el artículo 4º del Decreto número 498 de 2020, establece:

"(...)

Artículo 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

Parágrafo 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

Parágrafo 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.

Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar Ja información que se les solicite.

Parágrafo 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo".

(C. F.).

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 modificado por el artículo 4º del Decreto número 498 de 2020, la Dirección de Talento Humano, procedió a realizar un estudio con el objeto de modificar el...

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