Resolución número (0021-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga al señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga una concesión para el desarrollo del proyecto 'Estación de servicio de combustible No Hay Como Dios', sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 30 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828744909

Resolución número (0021-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga al señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga una concesión para el desarrollo del proyecto 'Estación de servicio de combustible No Hay Como Dios', sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51153

El Capitán de Puerto de Tumaco, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 conferidas en el título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto-ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 12 de octubre de 2018, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el número interno 122018102228 del 16 de octubre de 2018, el señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector Calle del Comercio, muelle Maja, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño).

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

1. Descripción del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanográficos) elaborados por Erik Bermy Guayana Labrador.

2. Oficio número 12201700551 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 6 de abril de 2017, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés del señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga en el sector Calle del Comercio, muelle Maja.

3. Oficio emitido el 17 de abril de 2017, por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano, División Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tumaco, en el cual hace constar que:

"(...) el predio localizado en el sector Calle del Comercio, muelle Maja, zona urbana del municipio de Tumaco, en donde funciona el proyecto "E.D.S. No Hay Como Dios", cuyo representante es el señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía número 70697743 de Santuario (Antioquia), se encuentra ubicado en la Zona de los cuales su uso es: Protección. (...)

El predio no está ocupado por otras personas, ni tiene distinción de uso público ni servicio oficial no representa inconveniente al municipio".

4. Oficio número F06-TR-V5/3-02-2012 - 104.5 - 0035, del 30 de marzo de 2017, suscrito por el Coordinador Centro Ambiental Costa Pacífica de la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), mediante el cual respecto a la solicitud presentada por el señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga, conceptúa que:

"(...) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad para este tipo de proyectos se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2820 del 5 de agosto de 2010 y el Decreto número 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental. No obstante y considerando que la generación de vertimientos que realizará el Proyecto "Estación de servicio de combustible No Hay Como Dios" el Representante Legal y/o propietario deberá tramitar el Permiso de Vertimientos de acuerdo con los Decretos números 3930 de 2010 y 1076 de 2015, ante la Corporación, para tales fines y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto número 3930 de 2010, el interesado deberá allegar el respectivo documento que autorice la ocupación de bienes de uso público expedido por la Dimar, entidad a la que le corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas conforme a las disposiciones del Decreto número 2321 de 1984 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

5. Comunicación DM - 029/2017 del 6 de junio de 2017, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que "(... ) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en el predio donde funciona El Proyecto "Estación de servicio de combustible No Hay Como Dios", ubicado en la zona urbana del municipio de Tumaco, Departamento de Nariño".

6. Acto Administrativo número 01411 del 19 de diciembre de 2017, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, en el área del proyecto: "Estación de servicio de combustible No Hay Como Dios", localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

7. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria número MT 20165000520991 del 14 de diciembre de 2016, emitida por el Director de Infraestructura del Grupo de Desarrollo Intermodal del Ministerio de Transporte, en el que se indica que una vez consultada la Agencia Nacional de Infraestructura el área solicitada en concesión, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna solicitud de concesión portuaria.

Por tanto, emite el siguiente concepto: "(... ) En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 0186 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el escrito con radicado MT número 20163210589082 del 21 de septiembre de 2016 y complementado con el correo electrónico del 19 de octubre de 2016, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura se certifica que en la actualidad las zonas de uso público ubicadas en el sector calle del comercio, muelle Maja, Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, indicadas por Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga -Representante Legal- Estación de servicio de combustible No Hay Como Dios, NO se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

8. Certificado de Matrícula Mercantil número 25307-1, expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco el 21 de octubre de 2010, registrada a nombre del señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga.

9. Edicto fijado el día 13 de noviembre de 2018, a las ocho horas (08:00R) y desfijado el 24 de diciembre de 2018 a las dieciocho horas (18:00R), en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Así mismo, copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el Diario del Sur, los días 21, 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2018.

10. Informe Técnico CT. 009-A-CP02-ALIT-613 del 20 de mayo de 2019, elaborado por la Capitanía de Puerto de Tumaco por el cual se emitió concepto frente a la solicitud de concesión presentada por el señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga.

11. Constancia de la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, para el uso y goce de los bienes de uso público, al señor Ferney de Jesús Aristizábal Zuluaga, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Decreto número 19 de 2012.

12. Certificación número 20172400049211 de 25/08/2017 Parques Nacionales Naturales de Colombia...

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