Resolución número 002142 de 2019, por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva número 008 de 2019 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462,5 MHz, exceptuando el rango 452,5 a 459,4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) - 28 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810355533

Resolución número 002142 de 2019, por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva número 008 de 2019 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462,5 MHz, exceptuando el rango 452,5 a 459,4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51059

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto Ley 4169 de 2011 y los Decretos números 1078 de 2015, 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, por lo cual su uso debe responder al interés general;

Que conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes;

Que la Resolución ANE 181 de 2019, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF);

Que el Artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo;

Que a través de la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el Artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010;

Que el artículo 4º de la Resolución número 2118 de 2011 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso;

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento denominado: “Aviso de Convocatoria Pública No. 008 del 12 de julio de 2019”, publicado en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_aviso_convocatoria_publica_008_2019_hf_vhf_uhf.pdf convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria;

Que la entidad, dentro del plazo señalado, recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_manifestaciones_interes_pso_008_2019_bandasbajas.pdf que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 2118 de 2011;

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango

de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil...

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