Resolución número (0022-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga al señor Ever Eliécer Castillo Solis una concesión para el desarrollo del proyecto 'La Casa del Pescador' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 21 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827628345

Resolución número (0022-2019) md-dimar-cp02-alitma de 2019, por la cual se otorga al señor Ever Eliécer Castillo Solis una concesión para el desarrollo del proyecto 'La Casa del Pescador' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51144

El Capitán de Puerto de Tumaco, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 conferidas en el Título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto Ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 1º de noviembre de 2018, radicado en la Capitanía de Puerto de Tumaco con el número interno número 122018102406 del 1º de noviembre de 2018, el señor Ever Eliécer Castillo Solis, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector La Avenida de los Estudiantes, zona urbana del Municipio de San Andrés de Tumaco (Nariño).

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la Ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanográficos) elaborados por David Fernández Bedoya.

  2. Oficio número 12201800450 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 23 de abril de 2018, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco, emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés del señor Ever Eliécer Castillo Solis en el sector La Avenida de los Estudiantes.

  3. Oficio emitido el 23 de abril de 2018, por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano, División Espacio Público y Vivienda de la Alcaldía Municipal de Tuma-co, en el cual hace constar que:

    "(...) Que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial vigente, aprobado mediante Acuerdo número 003 del 23 de febrero de 2008, en el mapa número 27 correspondiente a reglamentación de uso del suelo urbano, se pudo constatar que el predio localizado en La Avenida de los Estudiantes, Zona Urbana del municipio de Tumaco, donde existe una estructura en concreto reforzado y madera en el cual funciona "La Casa del Pescador" propiedad del señor Ever Castillo Solis; corresponde a la zonificación de uso de suelo (Protección), el área en mención se encuentra en terreno con características de bajamar.

    El predio no está ocupado por otras personas, ni tiene distinción de uso público ni servicio oficial no representa inconveniente al municipio".

  4. Mediante el oficio con radicado número 20182400016191 de 2 de abril de 2018, el coordinador de Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia, da respuesta a la solicitud de Certificación al proyecto La Casa del Pescador, solicitada por el señor Ever Eliécer Castillo Solis.

    De acuerdo con su solicitud y los datos aportados, correspondientes al proyecto "La Casa del Pescador" , localizado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño; se pudo determinar que las coordenadas aportadas no se encuentran traslapadas con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP regulado por el decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.3.3. "Registro Único de Áreas Protegidas del SINAP".

  5. Oficio número V6/2-05-2018 - 104.5 - 0351 , del día 19 de julio de 2018, con respecto de la solicitud efectuada, referente al Proyecto "La Casa del Pescador" , ubicado en el sector de La Avenida los Estudiantes, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco, el Equipo Técnico de Subdirección de Conocimiento y Educación Ambiental de Corponariño, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 169 del Decreto Ley 2324 del 1984, conceptúa que:

    "(... ) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad para este tipo de proyectos se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 y el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental. No obstante y considerando la actividad que desarrolla el proyecto "La Casa del Pescador" requiere adelantar el trámite de permiso de vertimientos, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 para lo cual debe tramitar el documento que autorice la ocupación de Bienes de Uso Público expedido por la DIMAR, entidad a que corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de esta zonas, conforme a las disposiciones del Decreto 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamente, adicionen, modifiquen o sustituya.

  6. Comunicación DM-16 del 13 de marzo de 2018, a través de la cual la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que "(...) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el proyecto "La Casa del Pescador", localizado en el sector denominado Avenida de los Estudiantes, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco departamento de Nariño.

  7. Certificación número 0643 del 27 de junio de 2018, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de Comunidades Negras, Afroco-lombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "La Casa del Pescador" , localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

  8. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria número 025-GI-

    PIDIRINFRA-2018 del 21 de junio de 2018, emitida por el Director de Infraestructura del Grupo de Desarrollo Intermodal del Ministerio de Transporte, en el que se indica que una vez consultada la Agencia Nacional de Infraestructura el área solicitada en concesión, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna solicitud de concesión portuaria.

    Por tanto, emite el siguiente concepto: "(...) En desarrollo de la función establecida en el Decreto 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 0186 del 29 de mayo de 2013, modificada con la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el escrito con radicado MT número 20183210339482 del 30 de mayo de 2018, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público ubicadas en sector Avenida los Estudiantes, en San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco, indicadas por Ever Eliécer Castillo, NO se encuentra concesionada por la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

  9. Certificado de Matrícula Mercantil número 40747, expedida por la Cámara de Comercio de Tumaco el 17 de mayo de 2019, registrada a nombre del señor Ever Eliécer Castillo Solis.

  10. Edicto fijado el día 30 de abril de 2019, a las ocho horas (08:00R) y desfijado el 12 de junio de 2019 a las dieciocho horas (18:00R), en la Secretaría de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Así mismo, copia de las tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el Diario del Sur, los días 15, 22...

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