Resolución número 002246 de 2020, por la cual se adopta la estrategia de Red de Controladores del Sector Salud para el fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia, y control del SGSSS - 7 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844453115

Resolución número 002246 de 2020, por la cual se adopta la estrategia de Red de Controladores del Sector Salud para el fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia, y control del SGSSS

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51307

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, y en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018, el Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes, y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que establece también la Constitución Política en su artículo 113 que: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines", y que el mencionado artículo es desarrollado en la Ley 489 de 1998: "en el artículo 6º, así: "Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el Decreto 235 del 28 de enero de 2010, dispuso en sus artículos 1º y 2º lo siguiente: "Artículo 1º. Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio, y por ende no generan costo alguno para la entidad solicitante"; "Artículo 2º. Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y

el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones".

Que la cooperación o colaboración interadministrativa es un principio implícito e inherente al Estado de derecho, así la jurisprudencia de la Corte Constitucional, "...ha sido reiterativa al señalar que la tendencia moderna se acerca cada día más al principio de la nueva concepción de la colaboración y la complementariedad de las ramas del poder público, la cual ya no hace parte de una separación tajante entre las funciones de cada uno, sino quo apunta hacia una colaboración armónica entre ellos..." (Sentencia C- 540 de 2001).

Que la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho a la salud consignado en el artículo 49 de la constitución política de Colombia, establece en su artículo 5º las obligaciones del estado para garantizar su goce efectivo, una de ellas, la relativa a "ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto".

Que la Ley 1122 de 2007 crea el "sistema de inspección vigilancia y control como como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud" y define los ejes del sistema, los objetivos, funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que la Ley 1474 de 2011, orientada a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, incorpora los procesos relativos al sector de la seguridad social en salud y la implementación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que la Ley 1955 de 2019: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20192022. "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", en el capítulo "Salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos", ha establecido dentro de sus objetivos el de " Fortalecer la rectoría y la gobernanza dentro del sistema de salud, tanto a nivel central, como en el territorio", desarrollando líneas de acción dirigidas a fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia y control y blindar en forma efectiva el sector de la salud, de los riesgos de corrupción y falta de transparencia, entre otros.

Que las Leyes 1949 y 1966 de 2019, aportan medidas para el fortalecimiento Institucional de la SNS y la gestión y transparencia en el SGSSS, así: a) la primera, además de fortalecer su capacidad institucional en materia sancionatoria, redefine las competencias, en materia de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y en lo que respecta a la función jurisdiccional y de conciliación, modificando también en esta última, los términos procesales para decidir los asuntos de su conocimiento y adopta medidas encaminadas a mitigar los efectos negativos de los procesos de reorganización en el flujo de recursos y pago de acreencias de las entidades que intervienen en estos, definiendo nuevas competencias en materia contable. b) en el caso de la segunda es del orden resaltar el artículo 2º que establece: "Créase el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada y coordinada entre la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de esta última quien será la encargada de adelantar el proceso sancionatorio, sin causar cargo alguno por sobretasas, o tarifas de contribución adicionales.".

Que el Decreto 2150 de 1995 "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", ha sido llamada la Superintendencia Nacional de Salud a racionalizar las actividades de inspección y vigilancia a fin de evitar la duplicación de información mediante mecanismos de cooperación, coordinación, y el desarrollo de una red de controladores del SGSSS para facilitar el ejercicio de sus funciones, y que se reitera en la Ley 1438 de 2011 donde la insta a "implementar procedimientos participativos que permitan la operación del sistema de forma articulada, vinculando las personerías, la defensoría del pueblo, las contralorías y otras entidades u organismos que cumplan funciones de control".

Que la Ley 962 de 2005, consagra el principio de colaboración en su artículo 14, modificatorio del artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, al prever que será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración "(...) Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, (...) para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades(...)".

Que el Decreto 2462 de 2013 "por el cual se modifica la estructura de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR