Resolución número 002259 de 2016, por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada 'Comparta EPS-S', identificada con NIT804002105-0 - 25 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761265

Resolución número 002259 de 2016, por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada 'Comparta EPS-S', identificada con NIT804002105-0

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49976

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado decreto-ley.

Que el Decreto 1184 de 2016 consagra que la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, Organizaciones Solidarias vigiladas por esa Superintendencia y Cajas de Compensación Familiar, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar.

Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "Comparta EPS-S", donde analizados diferentes aspectos, conceptuó:

"(...)

Riesgo Financiero

· Comparta EPS-S a junio de 2015 presentó un defecto de $95.966 millones, lo que indica que a diciembre 2015 la entidad debía cerrar con un defecto mínimo de $86.369 millones, es decir cubrir $9.597 millones. De acuerdo al cálculo de margen de solvencia a diciembre de 2015 la entidadpresentó un defecto de $90.366 millones lo que indica que NO cumplió con la reducción del 10% mencionado en el artículo del Decreto 2702 de 2014.

· El 63% de los activos de la entidad están representados en cuentas por cobrar, frente a los cuales no se evidencia una clara política de provisión y recuperación ya que estos valores no son 100% recuperables y generan riesgo de liquidez.

· La relación de costos POSfrente a Ingresos por UPC para el año 2015 es de 87,8%, se debe revisar con la entidad la utilización de los recursos del sistema de salud ya que de acuerdo a este indicador no se está utilizando el % máximo autorizado de costos en salud que para el régimen subsidiado es del 92%.

· Actualmente la entidad no cuenta con la verificación de la aplicación de la metodología para el cálculo de reservas técnicas del artículo 7º del Decreto 2702 y descrita en la Resolución 412 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, hecho que podría impactar negativamente los resultados financieros de la entidad, de encontrarse deficiencias en la metodología implementada relacionadas con posible subvaloración en los cálculos.

· La entidad presenta constantes incumplimientos en el cargue de la información al sistema de la Superintendencia...

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