Resolución número 0023 de 2014, por medio de la cual se incluyen los dividendos no reclamados por sus titulares, en el activo de la Liquidación de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa - 29 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541462354

Resolución número 0023 de 2014, por medio de la cual se incluyen los dividendos no reclamados por sus titulares, en el activo de la Liquidación de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa

EmisorVarios - Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa en Liquidación
Número de Boletín49319

El liquidador de Proyectar Valores S. A. Comisionista de Bolsa, en ejercicio de sus facultades legales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y especialmente las señaladas en el inciso 3º del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.), el artículo 9.1.3.5.3 del Decreto 2555 de 2010, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número1714 del día 4 de octubre de 2011, con el lleno de los requisitos determinados en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Financiero de Colombia dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa, con el fin de proceder a su Liquidación Forzosa Administrativa, en los términos del E.O.S.F y posteriores normas modificatorias.

Segundo. Que en cumplimiento del artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, se procedió a publicar el día 11 de octubre de 2011 en el diario El Tiempo, diario de circulación nacional y en el diario ElMundo de circulación regional, el emplazamiento a todas aquellas personas naturales o jurídicas, que tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida para que procedieran a presentar su reclamación y a quienes tuvieran en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación, conteniendo en él lo determinado en los literales a), b), c) y d) del mismo artículo. Así mismo, se fijó en la sede principal de Proyectar Valores S A. Comisionista de Bolsa en Liquidación por el termino de diez (10) días hábiles y se divulgó mediante la emisora Todelar, señalando que el mecanismo idóneo para efectuar las reclamaciones respectivas era el diligenciamiento del formulario que se distribuyó en forma gratuita en la oficina principal de la entidad, en la sucursal Bogotá y que se podía descargar de la página Web de la misma.

Tercero. Que mediante Resolución número 0001 del 2 de enero de 2012 y dentro del término establecido en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, se procedió al estudio de las reclamaciones presentadas oportunamente con el objeto de determinar su aceptación o rechazo, razón por la cual se decidió sobre las reclamaciones de créditos presentadas en relación con los bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de la liquidación; las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente en relación con los bienes que integran la masa de la liquidación y el orden de restitución, señalando en ella la naturaleza de las mismas, su cuantía y la prelación para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece en la Resolución número 0001 de enero 2 de 2012, contra la cual se interpusieron los recursos de Ley, los que se desataron en la Resolución número 0004 del 08 de marzo de 2012.

Cuarto. Que en ejecución del contrato de administración celebrado entre Proyectar Valores S. A., con terceros, el emisor Ecopetrol consignó en las cuentas...

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