Resolución número 002387 de 2020, por la cual se modifica la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 205 - Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853233565

Resolución número 002387 de 2020, por la cual se modifica la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 205 - Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51518

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 5º numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 5 - "Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres".

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional acaecido en Chicago de 1944.

Que, igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017.

Que, mediante Resolución No. 01313 del 26 de marzo de 2007, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Parte Décimo Octava de dichos Reglamentos, sobre "UNIDADES DE MEDIDA para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves", desarrollando el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que los Estados participantes desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a tales LAR.

Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual acordaron la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y, especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP.

Que, mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, igualmente adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décimo-Octava de los Reglamentos Aeronáuticos, pasó a denominarse RAC 18, renumerada luego como RAC 100, mediante Resolución 3548 de diciembre 21 de 2015.

Que es necesario modificar las disposiciones contenidas en la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para actualizarlas incorporando en ellas las enmiendas que ha efectuado la Organización de Aviación Civil Internacional al Anexo 5, lo cual comprende las Enmiendas 1 al 17 al mencionado Anexo.

Que, aun cuando entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), no existe actualmente una norma sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves, en desarrollo del Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el proceso de armonización que se viene adelantando impone la necesidad de hacer movimiento en las normas y su nomenclatura, para ajustarla a la estructura propia de los reglamentos aeronáuticos armonizados, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 100, como RAC 205 y modificar su sistema de nomenclatura, para que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos Reglamentos como RAC 205 denominada "Unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves", así:

"RAC 205

UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES

Capítulo A

Generalidades

205.001 Aplicación

(a) Este Reglamento contiene disposiciones para la utilización de un sistema normalizado de unidades de medida en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a ese sistema pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil, en concordancia con el Adjunto A del Anexo 5 de la OACI.

(b) Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil nacional o internacional, que se desarrollen en, hacia, o desde Colombia.

Nota.- Este Reglamento hace relación al uso de unidades de medida para a aviación civil, en aplicación de lo previsto en el Anexo 5 -Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sin perjuicio de las competencias que, en el país, correspondan a otras autoridades, y particularmente al Instituto Nacional de Metrología de Colombia.

205.005 Definiciones y símbolos

(a) Cuando se utilicen los términos siguientes en las normas y métodos recomendados relativos a las unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil internacional, los mismos tendrán los significados que se expresan a continuación:

Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Amperio (A). Es la unidad SI de intensidad de corriente eléctrica. Se define al fijar el valor numérico...

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