Resolución número (0024-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Remac 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima - 5 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841058618

Resolución número (0024-2020) md-dimar-subdemar-ginsem-arinv de 2020, por medio de la cual se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Remac 4: 'Actividades Marítimas', en lo concerniente a la organización del Servicio Meteorológico Marino Nacional de la Dirección General Marítima

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51247

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 4 y 5 del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado colombiano aprobó mediante la Ley 8a de 1980 el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974;

Que el Convenio SOLAS en su Capítulo V Regla 5, sobre los Servicios y avisos meteorológicos establece que:

1. "Los Gobiernos Contratantes se obligan a fomentar la compilación de datos meteorológicos por parte de los buques que se hallen en la mar y a disponer el examen, la difusión y el intercambio de dichos datos como mejor convenga a los fines de ayuda a la navegación. Las Administraciones estimularán el empleo de instrumentos meteorológicos de alta precisión y facilitarán la comprobación de estos cuando se les solicite. Los servicios meteorológicos nacionales pertinentes podrán tomar medidas adecuadas para que se lleve a cabo dicha comprobación, la cual se facilitará gratuitamente al buque.

2. Los Gobiernos Contratantes se obligan a ejecutar, en colaboración, las siguientes medidas en relación con estos servicios meteorológicos: 1. Prevenir a los buques contra vientos duros, tempestades y ciclones tropicales mediante información textual y, en la medida de lo posible, gráfica, sirviéndose de las correspondientes instalaciones en tierra de los servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrenales.

2. Emitir al menos dos veces al día mediante los servicios de radiocomunicaciones terrenales y espaciales, según proceda, información meteorológica adecuada para la navegación que contenga datos, análisis, avisos y pronósticos meteorológicos, de olas y hielos. Dicha información se transmitirá en forma textual y, en la medida de lo posible, gráfica, con inclusión de cartas de análisis y pronósticos meteorológicos transmitidos por facsímil o en forma digital para su reconstitución a bordo en el sistema de tratamiento de datos del buque.

3. Preparar y editar las publicaciones necesarias para poder realizar una eficaz labor meteorológica en la mar, y disponer, si ello es posible, la publicación y distribución de mapas meteorológicos diarios para información de los buques que se hagan a la mar.

4. Disponer lo necesario para que haya una selección de buques dotados de instrumentos marítimos de meteorología (tales como un barómetro, un barógrafo, un sicrómetro y aparatos apropiados para determinar la temperatura del mar) destinados a este servicio, que efectúen, registren y transmitan observaciones meteorológicas en las horas principales establecidas para la realización de observaciones sinópticas de superficie (cuatro veces al día por lo menos, siempre que las circunstancias lo permitan), así como alentar a otros buques a que efectúen, registren y transmitan observaciones de formas distintas, sobre todo en zonas de navegación escasa.

5. Alentar a las compañías a que hagan que el mayor número posible de sus buques participen en la elaboración y registro de observaciones meteorológicas; dichas observaciones se transmitirán a los diversos servicios meteorológicas nacionales utilizando instalaciones de radiocomunicaciones espaciales o terrenales del buque.

6. La transmisión de estas observaciones meteorológicas será gratuita para los buques interesados.

7. Alentar a los buques a que cuando se hallen cerca de un ciclón tropical o sospechen la proximidad del mismo, efectúen y transmitan observaciones a intervalos más frecuentes, si esto es posible, teniendo presentes las tareas náuticas que tienen ocupada a la oficialidad en tiempo tempestuoso.

8. Organizar la recepción y la transmisión de los mensajes meteorológicos procedentes de los buques y destinados a estos, utilizando las instalaciones en tierra apropiadas de los servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrenales.

9. Alentar a todos los capitanes a que transmitan la oportuna información a los buques que se hallen en sus cercanías y a las estaciones costeras, cuando se encuentren con vientos de una velocidad igual o superior a 50 nudos (fuerza 10 en la escala Beaufort), y 10. Esforzarse por conseguir un procedimiento uniforme en cuanto a los servicios meteorológicos internacionales ya señalados y, en la medida de lo posible, ajustarse al reglamento técnico y a las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial, a la cual los Gobiernos Contratantes pueden remitir, a fines de estudio y asesoramiento, cualquier cuestión de orden meteorológico que surja en la aplicación del presente Convenio.

3. La información estipulada en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR