Resolución número 00244 de 2018, por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad - 22 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 706924109

Resolución número 00244 de 2018, por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50543

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el Decreto número 4801 de 2011, en especial el artículo 9º, el Decreto número 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 648 de 2017, en sus artículos 2.2.5.1.1 y 2.2.5.3.1, respecto a la facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden nacional y la provisión de las vacantes definitivas, autoriza al Director General de la entidad nombrar en provisionalidad los cargos de carrera y los vacantes en forma definitiva.

Que la Ley 996 de 24 de noviembre de 2005, "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones" , al referirse a las restricciones durante la campaña presidencial, dispone en el artículo 32 lo siguiente "Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1153 de 2005, declaró exequible el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, y señaló que: "Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Públicd". (Negrilla fuera de texto).

Que según verificación del Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano de la Secretaría General de la Unidad, de fecha 7 de marzo de 2018, el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 18, que se encuentra vacante en forma definitiva por renuncia irrevocable presentada por su titular.

Que el Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano de la...

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