Resolución número 00245 de 2019, por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente 177 de 2016 - 10 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401501

Resolución número 00245 de 2019, por medio de la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente 177 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín51010

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR y,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Dejar sin valor ni efecto registral

la anotación número 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-981176 con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012. Efectúese la salvedad de ley.

Artículo 2º

Adecuar en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-981176 en la Anotación número 13 la especificación del acto jurídico, insertando en la casilla de comentario la palabra "Falsa Tradición", transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, artículo 8 parágrafo 3º, ordinal 6 de la Ley 1579 de 2012, y en consecuencia suprimir la "X" de propietario de la casilla de personas de la misma anotación, de conformidad con la parte motiva de este proveído. Efectúense las salvedades de ley.

Artículo 3º Notificar

personalmente la presente resolución a:

  1. Liliana Guauque Guauque

  2. José Arbey Prieto Ardila

  3. Hernando Latorre Méndez y Pablo Emilio Chiquillo Castañeda.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo) y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (artículo 73 ibídem).

Artículo 4º Comunicar

el contenido de este acto administrativo y remitir copia del mismo a la siguiente entidad:

  1. Notaría Única Cunday Tolima.

Artículo 5º

Contra el presente proveído procede el Recurso de Reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, y/o el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la...

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