Resolución Número (0025-2019) MD-DIMAR-CP02-ALITMA de 2019, por la cual se otorga al señor Héctor Helio Cisneros, una concesión para el desarrollo del proyecto Estación de Servicio Fluvial Mar Azul, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 20 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839298158

Resolución Número (0025-2019) MD-DIMAR-CP02-ALITMA de 2019, por la cual se otorga al señor Héctor Helio Cisneros, una concesión para el desarrollo del proyecto Estación de Servicio Fluvial Mar Azul, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51202

El Capitán de Puerto, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Héctor Helio Cisneros, identificado con Cédula de Ciudadanía número 5201543 de Guachucal (Nariño), Representante Legal del proyecto “Estación de Servicio Fluvial Mar Azul”, identificada con NIT 33941-2, solicitó el 07 de noviembre de 2017 la concesión para el desarrollo de un proyecto denominado “Estación de Servicio Fluvial Mar Azul”, localizada en sector del Pindó, barrio exportadora, sector continental, zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

• Memoria descriptiva del tipo de obras, método constructivo y cronograma de trabajo • Copia de Cédula de Ciudadanía del señor Héctor Helio Cisneros.

• Certificado de Existencia y Representación de la empresa “Estación de Servicio Fluvial Mar Azul”, con NIT 33941-2, otorgado por la Cámara de Comercio de Tumaco.

• Estudio Oceanógrafico de diciembre de 2016 elaborado por Jorge Orlando Parra Chaura - Oceanógrafo Físico, licencia DIMAR Clase A número 73110130.

• Plano detalle áreas solicitadas en concesión.

• Certificación número 0405 del 25 de abril de 2017, mediante el cual el Director (e) de Consulta del Ministerio del Interior certifica que no se registra presencia de comunidades indígenas, minorías y rom, ni de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el área del proyecto: “EDS Fluvial Mar Azul”, localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

• Certificación DM-17 de 2017, suscrita por la Coordinadora Grupo Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo María Elvira Riveros Reina, hace constar que la nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, con el lote de terreno ubicado en el sector del Pindó, barrio exportadora, sector continental, zona urbana del Distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

• Certificación MT número 20175000151301 de 2017 del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura indicó que en la actualidad las zonas de uso público indicada por el señor Héctor Helio Cisneros - “Estación de Servicio Fluvial Mar Azul”, en el sector municipio de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, No se encuentra concesionada por la agencia nacional de infraestructura y sobre la misma No se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

• Certificación sin número del 09 de febrero de 2017, emitida por la Alcaldía de Tumaco certificó que el área de Ciento treinta y uno coma cuarenta y cuatro metros cuadrados (131,44 m2) ubicado en el sector del Pindó, zona urbana del municipio de Tumaco, cuyo uso de suelo corresponde a zonificación (Protección), de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, aprobado mediante acuerdo 003 del 23 de febrero de 2008. No tiene distinción de uso público ni senyicio oficial, no representa inconveniente al municipio por lo tanto en compatible con el P.O.T, es necesario anotar que según las coordenadas aportadas los linderos corresponden a zona de bajamar correspondiente a la bahía interna del casco urbano del municipio de Tumaco.

• La Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), por medio de Oficio número 104-5-0100 del 10 de mayo de 2016, certificó que:

Revisada la normatividad, se establece que de conformidad con el Artículo 9 del Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental.

No obstante y considerando la generación de vertimientos que realizara el proyecto “Estación de Servicio Fluvial Mar Azul” el representante legal y o propietario debe de dar trámite al permiso de vertimientos de acuerdo con los decretos 3930 de 2010 y 1076 de 2015 ante la corporación.

Se recomienda aplicar la Guía ambiental del sector estaciones de servicio de combustible, de conformidad con la Resolución 1023 de 2005 emanada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Cualquier uso o afectación adicional de los recursos naturales no prevista en la información presentada a Corponariño, deberá contar con la respectiva autorización, permiso o concesión por parte de esta unidad.

• Recibo de Pago Correspondiente al Valor de Trámite de Concesión. La solicitud cuenta con el Recibo de Pago número 12201702414 del 07 de 11 de 2017 correspondiente al valor del trámite de $2,146,800 equivalente a 2.91 SMMLV.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2324 de 1984, una vez recibidos los documentos a los que se hace alusión el artículo 169 ibidem, la Dirección General Marítima procederá a la publicación de edictos en la página web de la entidad, en el lugar donde esté ubicado el terreno materia de la solicitud por el término de treinta (30) días, así como la publicación de los mismos a costa de los interesados en la prensa local, por tres veces durante dicho término, Lo anterior para los efectos del artículo 173 del Decreto Ley 2324 de 1984, referido a las oposiciones.

Que el 21 de mayo de 2019, la Capitanía de Puerto de Tumaco fijó el edicto en la página web de la Dirección General Marítima, por el término de treinta (30) días hábiles, siendo desfijado el 03 de julio de 2019 y en el lugar donde está ubicado el terreno de la solicitud, y publicados en el Diario del Sur, los días 31 de mayo, 13 de junio y 21 de junio de 2019, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Que se realizó la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, al representante legal de la empresa “Estación de Servicio Fluvial Mar Azul”, con NIT 5201543-2, conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012.

Una vez realizado el estudio técnico se encontró que del área de 131,44 m2 que fue solicitada en concesión por el señor Héctor Helio Cisneros, 131,44 m2 se encuentra en jurisdicción de DIMAR y poseen la aprobación de las entidades conceptuadas.

Que mediante Concepto Técnico número CT. 006 - A - CP02 -ALiT-613 del 05 de diciembre de 2019, el Área de Litorales de la Capitanía de Puerto de Tumaco, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión presentada por e I señor Héctor Helio Cisneros, representante legal de la empresa “Estación de Servicio Fluvial Mar Azul”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar...

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