Resolución número (0025-2021) md-dimar-cp04-alitma de 2021, por la cual se otorga a la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A., vocera del Fideicomiso Hotel Emile Mercure Santa Marta, una concesión para la instalación de un mobiliario fijo y de carácter removible, sobre un área con características técnicas de playa marítima, ubicada en el sector de Bello Horizonte, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta - 27 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716376

Resolución número (0025-2021) md-dimar-cp04-alitma de 2021, por la cual se otorga a la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A., vocera del Fideicomiso Hotel Emile Mercure Santa Marta, una concesión para la instalación de un mobiliario fijo y de carácter removible, sobre un área con características técnicas de playa marítima, ubicada en el sector de Bello Horizonte, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51629

El Capitán de Puerto de Santa Marta, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, la Resolución número (03782019) MD-DIMAR-SUBDEMAR -ALIT del 17 de mayo de 2019, expedida por la Dirección General Marítima,

CONSIDERANDO:

Que la señora Daniela Junchem Longo, identificada con cédula de extranjería (CE) número 536917, en su calidad de apoderada de la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A., vocera del Fideicomiso Hotel Emile Mercure, con oficio radicado internamente bajo SGDEA número 142017107379 del 18 de octubre de 2017, solicitó trámite de concesión de un bien de uso público en el sector de Bello Horizonte de la ciudad de Santa Marta, bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta;

Que mediante Oficio número 14201703556 MD-DIMAR-CP04-ALITMA del 24 de octubre de 2017, el Capitán de Puerto de Santa Marta informó a la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A., vocera del Fideicomiso Hotel Emile Mercure que el trámite se encontraba incompleto.

Así mismo, concedió un mes para aportar el concepto del Ministerio de Cultura, el concepto del Departamento Administrativo Distrital de Medio Ambiente de Santa Marta, y además del reajuste del pago del trámite de concesión a la vigencia del año 2017, entre otros;

Que la apoderada de la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A., vocera del Fideicomiso Hotel Emile Mercure, mediante oficio bajo Radicado Dimar número 142017107949 del 9 de noviembre de 2017, aportó los documentos solicitados por la Capitanía de Puerto de Santa Marta;

Que mediante Oficio número 14201802128 MD-DIMAR-CP04-ALITMA del 28 de junio de 2018, el Capitán de Puerto de Santa Marta informó que el certificado expedido el 1º de febrero de 2016, por parte del Secretario de Planeación Distrital de la Alcaldía de Santa Marta, no cumple con los requisitos y condiciones estipuladas en el literal a) del numeral 2 del artículo 169 del Decreto Ley 2324 de 1984, para lo cual se otorgó el término legal de un mes;

Que la apoderada de la Sociedad Alianza Fiduciaria S. A., vocera del Fideicomiso Hotel Emile Mercure, mediante oficio radicado bajo SGDEA número 142018104596 del 11 de julio de 2018, adjuntó Certificación número 3705 del 11 de julio de 2018, expedida por la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía de Santa Marta;

Que con mencionadas solicitudes fueron aportados los siguientes documentos:

· Descripción General del Proyecto y cronograma de trabajos del proyecto.

· Certificado de Personería Jurídica y Representación Legal expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del Apoderado.

· Estudio Oceanográfico elaborado en el año 2016, por parte del señor perito en Oceanografía Física Orlando Solórzano Martínez, con Licencia de Dimar número 19411856.

· Planos de ubicación del proyecto y demarcación de las áreas solicitadas en concesión.

· Certificación número 1663 del 1º de diciembre de 2015, proferida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante la cual certificó que "se registra la presencia de la línea negra de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (Kogui, Wiwa, Arhuaco, y Kankuamo), que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas y Raizales y Palenqueras, en el área del Proyecto Solicitud de concesión de playa ante Dimar para el Hotel Emile Mercure, en jurisdicción del Distrito Turístico de Santa Marta, departamento del Magdalena. Indicando que si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa, el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Política, los artículos 6º y 7º de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013".

· Resolución 05 del 4 de febrero de 2016, proferida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante el cual Resolvió Recurso de Reposición y confirmó en toda su integridad la Certificación 1663 del 1º de diciembre de 2015, para el Proyecto "Solicitud de Concesión de Playa ante Dimar para el Hotel Emile Mercure", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico de Santa Marta, Departamento del Magdalena.

Actas de reunión del proceso de Consulta Previa para "Solicitud de Concesión de playa con el fin de ser empleada en la ubicación de carpas por los propietarios de los apartamentos del edificio Kuali P.H." y "Solicitud de Concesión de playa ante la Dimar para el Hotel Emile Mercure", por el Fideicomiso Hotel Emile Mercure Santa Marta y los Pueblos Indígenas Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta (PROY-000976) (PROY000977) de fecha 27 de enero de 2017, mediante la cual se llevó a cabo las etapas de Análisis e Identificación de Impactos y Formulación de Medidas de Manejo, Formulación de Acuerdos y Protocolización.

· Certificación número DM-065/2015 del 2 de diciembre de 2015, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, quien hace constar "que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, NO adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en sector denominado Bello Horizonte, municipio de Santa Marta en el departamento del Magdalena. Concepto previo para efectos de trámites ante Dimar y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2324 de 1984".

· Certificación número 002-GDI-DIRINFRA-2016 del 25 de enero de 2016, del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura certifica "que en la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto en mención, está clasificada dentro de la zona de bienes de uso público de la Nación, el área requerida para la concesión de la zona de bajamar de bien público, el proyecto solicitado en concesión se encuentra ubicado en el sector de Pozos Colorados en la ciudad de Santa Marta, el Hotel Emile Mercure Santa Marta, ubicado en la calle 115 No. 2-39, sector de Bello Horizonte de la ciudad de Santa Marta, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de la agencia y sobre la misma NO existe solicitud de concesión en trámite vigentes bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)".

· Certificación número 3705 de fecha 11 de julio de 2018, emitida por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en la cual se certificó "que el área objeto de la solicitud de concesión presentada por el Fideicomiso Hotel Emile Mercure Santa Marta, no se encuentra ocupada por otra persona, no está destinada a...

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