Resolución número 00250 de 2019, por la cual se modifican disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, 0588 de 2013, 00828 de 2014, 01281 de 2016 y 01392 de 2016 'Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado', y se dictan otras disposiciones - 3 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816723157

Resolución número 00250 de 2019, por la cual se modifican disposiciones de la Resolución número 0388 de 2013, 0588 de 2013, 00828 de 2014, 01281 de 2016 y 01392 de 2016 'Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado', y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51095

El Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos , , , y del Decreto 4802 de 2011, y en desarrollo del Título VIII de la Ley 1448, y del Título 9 del Decreto 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 aprobada mediante Ley 17 de 1971, está encaminada a la colaboración armónica e intermediación técnica y diplomática entre el Estado receptor y el Estado que envía, junto con la asistencia de los nacionales de este último en la circunscripción y/o territorio del primero.

Que el artículo 5º de la citada Convención establece entre las funciones consulares comunes: "e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas", "f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor".

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.

Que el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 determina las medidas que el Estado colombiano adoptará como garantías de no repetición, y especialmente en el literal j), establece que el Estado debe garantizar la "Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior".

Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 consagra que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas es el encargado de "formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley" y a su vez, el artículo 160 de la misma ley establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores conformará en conjunto con otras entidades y programas el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Que el artículo 204 de la Ley 1448 de 2011 dispone que "El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de sus derechos, medidas y recursos".

Que el Decreto 1084 de 2015 establece en su artículo 2.2.9.1.1. que "se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentacióny coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento".

Que el Decreto 1084 de 2015 establece en su artículo 2.2.9.1.3. parágrafo 1º, que "Las dinámicas de participación de las víctimas en cada uno de los espacios de participación, responde a procesos y procedimientos internos particulares, que serán establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participación Efectiva".

Que la honorable Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, reconoció que el Gobierno nacional cumplió con el umbral de participación exigido, pues de manera progresiva ha logrado para las víctimas del conflicto armado escenarios semejantes al resto de la población colombiana, a través de distintas formas de intervención y control a la puesta en marcha de las políticas públicas, dando por superado el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI); y pese a ello señaló que el reconocimiento de estos progresos no es un impedimento para plantear la persistencia de algunas fallas sobre las cuales es necesario adoptar correctivos para seguir avanzando en la materia, especialmente en lo que tiene que ver con el tratamiento desigual entre quienes contaron con mayores condiciones de asequibilidad a la participación, respecto de las víctimas no organizadas y de las residentes en el exterior, estas últimas con grandes rezagos.

Que la Unidad para las Víctimas, de manera consecuente con estas recomendaciones de la Corte Constitucional, expidió las Resoluciones número 01281 de 30 de noviembre de 2016 y la 01392 de 29 de diciembre de 2016, que modifican el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, para dar cabida en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, a dos delegados por las víctimas connacionales en el exterior.

Que la Unidad para las Víctimas, no obstante haber acreditado ante el Juez Constitucional un nivel alto de cumplimiento en cuanto el amparo del derecho a una participación efectiva, en condiciones de igualdad y equidad, bajo la premisa que el ejercicio de este derecho potencia el goce efectivo de otros derechos como la dignidad humana, considera que pueden desarrollarse mejores condiciones de accesibilidad, igualdad y no discriminación al proceso de inscripción, elección e instalación para las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación efectiva de las Víctimas.

Que en ese sentido la Unidad para las Víctimas considera de la mayor importancia que todas las víctimas connacionales que viven en el exterior tengan igualdad de oportunidad en cuanto a la posibilidad de acceder a los espacios de participación...

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