Resolución número 002515 de 2019, por la cual se expiden los lineamientos para la presentación de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías - 16 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812487777

Resolución número 002515 de 2019, por la cual se expiden los lineamientos para la presentación de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51078

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 2.2.4.1.1.8.2. y 2.2.4.1.1.9.2 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley 1797 de 2016, se dictaron medidas de carácter financiero y operativo, con la finalidad de avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector salud, el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en el inciso 2º del artículo 5º ibídem, se estableció la posibilidad de destinar recursos del Sistema General de Regalías para financiar el pago de tecnologías y servicios no financiados en el Plan de Beneficios en Salud, a cargo de los departamentos, debiendo para ello presentar los respectivos proyectos de inversión ante el OCAD que se determine, para su evaluación, viabilización, priorización y aprobación.

Que, adicionalmente, se estableció en su parágrafo que, por una sola vez, se podrán utilizar tales recursos para la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales, debiendo presentar el respectivo proyecto de inversión al OCAD. En este evento, los recursos se girarán directamente a los prestadores de servicios de salud, privilegiando el pago de las deudas con los de la red pública.

Que, a través del Decreto 744 de 2018, que adicionó el Decreto 1082 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el citado artículo 5º de la Ley 1797 de 2016, estableciendo, en el artículo 2.2.4.1.1.8.2, que para la financiación de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado con los recursos del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo OCAD, de conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los cuales deben estar acordes con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.

Que, en el artículo 2.2.4.1.1.9.2 ibídem, se estableció que, para la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales con los recursos del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo órgano colegiado de administración y decisión, de conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales deben estar acordes con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.

Que el artículo 231 de la Ley 1955 de 2019 modificó las competencias de la nación en materia de salud, al adicionar el numeral 42.24 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, trasladando a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) la financiación, verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), prestados a los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1º de enero de 2020, razón por la cual, se hace necesario precisar que los lineamientos contenidos en el Anexo No. 1 que con el presente acto administrativo se expiden, solo aplicarán para la financiación de dichos servicios y tecnologías prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que conforme con lo expuesto y teniendo en cuenta la anterior salvedad, se requiere establecer los lineamientos para la presentación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de que tratan el artículo 5º de la Ley 1797 de 2016, con el fin de orientar a las entidades territoriales en la formulación de estos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos técnicos para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), relacionados con la financiación de tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la capitalización de las Entidades Promotoras de Salud en las cuales tengan participación las entidades territoriales.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades territoriales beneficiarías de recursos del Sistema Generales de Regalías, para la formulación de los proyectos de inversión.

Artículo 3º

Lineamientos técnicos para el fortalecimiento a la garantía del suministro de medicamentos no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado. Adóptese el Anexo Técnico No. 1 el cual contiene el lineamiento técnico de "Fortalecimiento a la garantía del suministro de medicamentos no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado", el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4º

Lineamientos técnicos para el fortalecimiento de la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la cual tiene participación la entidad territorial. Adóptese el Anexo Técnico No. 2, que contiene el lineamiento técnico de "Fortalecimiento de la gestión financiera del modelo de atención en salud en la Entidad Promotora de Salud en la que tiene participación la entidad territorial" , el cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019. El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

ANEXO TÉCNICO No. 1

RESUMEN

En este documento se presenta el lineamiento para la formulación del proyecto para el "FORTALECIMIENTO A LA GARANTÍA DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS NO FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO", que puede ser implementado por los departamentos con cargo a recursos del SGR. Es importante que el proyecto se ajuste a las realidades y características propias de cada entidad territorial.

CONTENIDO

Siglas

Introducción Definiciones

  1. Objetivos del documento.

  2. Lineamientos normativos.

  3. Reglas y condiciones técnicas para la presentación del proyecto de inversión. 4 Orientaciones para la formulación del proyecto de inversión.

    SIGLAS

    PBS: Tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado.

    No PBS: Tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado.

    UPC: Unidad de Pago por Capitación.

    RS: Régimen Subsidiado.

    INTRODUCCIÓN

    El Ministerio de Salud y Protección Social como rector de la política de salud de la población y el Departamento Nacional de Planeación, ente rector del Sistema General de Regalías (SGR), conscientes de la necesidad de apoyar a los departamentos en la gestión del acceso a las tecnologías en salud no financiadas con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los afiliados del Régimen Subsidiado, han diseñado este instrumento para orientar la estructuración de proyectos para el fortalecimiento de la prestación de tecnologías (medicamentos) requeridos por los afiliados del Régimen Subsidiado.

    Teniendo en cuenta que el artículo 49 de la Constitución Política señala que la organización y prestación de los servicios de salud a la población se debe realizar en forma descentralizada, por niveles de atención y con la participación de la comunidad, el Gobierno nacional ha reglamentado y establecido las directrices para su provisión de forma descentralizada a nivel territorial a través de la expedición de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007, 1176 de 2007, 1438 de 2011, 1751 y 1753 de 2015 y 1797 de 2016, entre otras, se ha regulado y establecido directrices y herramientas para su provisión a nivel territorial de forma descentralizada. En este sentido, la descentralización de salud se ha concentrado en la asignación de funciones y recursos dirigidos a la operación de la prestación de servicios, salud pública y el aseguramiento (Régimen Subsidiado).

    Adicionalmente la Ley Estatutaria de Salud - Ley 1751 de 2015, incorpora un cambio sustancial en la concepción y garantía del derecho fundamental a la salud, definiendo el medio a través del cual se puede validar dicha garantía en los siguientes términos: "El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas". (Subraya fuera de texto); la materialización del derecho se configura mediante el acceso a servicios y tecnologías y tecnologías requeridas por una persona, salvo que estos no se encuentren autorizados por la autoridad competente.

    Para ello, se ha propuesto como objetivo de este documento, brindar orientaciones para la estructuración de un proyecto de inversión para "Mejorar la capacidad institucional en la garantía del suministro de medicamentos en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado", las cuales incluyen el marco normativo vigente desarrollado a partir de la Ley 715 de 2001, así como los mecanismos de reconocimiento y pago de estos servicios aplicables y vigentes en la materia.

    La aplicación de estas orientaciones, entendidas como una hoja de ruta general, facilita el diligenciamiento de la Metodología General Ajustada (MGA) en sus componentes más relevantes para la estructuración de proyectos para el fortalecimiento en el acceso a los medicamentos no financiados con recursos de la UPC competencia de los departamentos, como un componente fundamental dentro de las tecnologías en salud. Sin embargo, se deben tener en cuenta las necesidades...

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