Resolución número 00259 de 2018, por medio de la cual se crea el Comité de Seguridad Vial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869861

Resolución número 00259 de 2018, por medio de la cual se crea el Comité de Seguridad Vial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín50701

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y en los artículos 41 y 65 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.

Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 señala que la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo. En el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las Superintendencias, las entidades descentralizadas y las Sociedades de Economía Mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente.

Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 dispone que la estructura orgánica y el funcionamiento de los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en ella, se rigen por las normas de creación y organización; y que en ellos funcionarán, entre otros, los comités técnicos que se determinen.

Que la Ley 1503 de 2011, modificada por la Ley 1811 de 2016, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

Que el Decreto número 2851 de 2013, reglamentó parcialmente la Ley 1503 y estableció la obligación para el sector público, privado, entidad u organización, de implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) para aquellos que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores.

Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución número 1565 del 6 de junio de 2014, expidió la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la cual precisa la necesidad de conformar un equipo de trabajo, definido por la Alta Dirección, que se debe formalizar mediante la...

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