Resolución Número 0026 de 2020, por la cual se establece el Cociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y se certifican el Cociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONINEZ)), para el año 2020 - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903125

Resolución Número 0026 de 2020, por la cual se establece el Cociente Departamental, se fija la Cuota Monetaria por departamento y se determinan las Cajas de Compensación Familiar cuyos excedentes se aplicaron para aumentar los subsidios en los programas de inversión social y se certifican el Cociente Nacional y Particular de Recaudos correspondiente a las Cajas de Compensación Familiar para determinar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social (FOVIS), Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y Fondo para la Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONINEZ)), para el año 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51213

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 2595 del 13 de diciembre de 2012, la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, la Ley 49 de 1990, el Decreto Ley 1769 del 27 de junio de 2003, el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, la Ley 1780 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones sometidas a la supervisión, inspección, control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, concordante con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012.

Así, a la Superintendente del Subsidio Familiar en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.1.1.1.1.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 26 de mayo de 2015, le corresponde expedir cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de enero, las certificaciones correspondientes al Cociente Nacional y a los Cocientes Particulares y fijar mediante resolución, el porcentaje que le corresponda aportar mensualmente a cada una de las Cajas de Compensación Familiar con destino al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social (FOVIS).

El artículo 9º del Decreto Ley 1769 del 27 de junio de 2003, otorga a la Superintendente del Subsidio Familiar la facultad para establecer las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar cuando los aportes empresariales lleven a superar los límites anuales en el Cociente Departamental establecidos en dicho decreto.

Concomitante con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 1780 del 2 de mayo de 2016, le corresponde a la Superintendente expedir en el mes de enero de cada anualidad, el acto administrativo mediante el cual se fija la cuota monetaria por departamento.

FIJACIÓN DEL COCIENTE NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y PARTICULAR

Para la determinación de los cocientes de que trata el presente acápite, se debe acatar, entre otras normas, la Circular Externa No. 073 de 16 de diciembre de 2016, proferida por el Ministerio del Trabajo, la cual es concordante con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 1769 de 2003, que reza:

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Cociente de recaudos de las cajas de compensación familiar. El cuociente de recaudos correspondiente a cada Caja de Compensación Familiar, es el resultado de dividir el monto de recaudos anuales para subsidio familiar por el número promedio anual de personas a cargo. El cuociente nacional será el resultado de dividir el total de recaudos para subsidio familiar en las cajas. por el número promedio de las personas a cargo durante el año inmediatamente anterior.

[...]

Cuota de referencia. Equivale al cincuenta y cinco por ciento (55%) de los aportes recaudados por las Cajas de Compensación Familiar del departamento, descontadas las apropiaciones legales. dividido entre el total de cuotas del subsidio pagadas por las Cajas de Compensación Familiar por personas a cargo beneficiarías en el mismo departamento.

[...]

(Subrayas y negrillas fuera de texto).

APROPIACIONES DE LEY

Es pertinente recordar que el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 dispone que las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5%, o 10% de los recaudos del subsidio familiar, según su cociente particular, para financiar el...

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