Resolución número 002617 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 3460 de 2015 modificada por las Resoluciones números 5588 de 2015, 1121 y 6349 de 2016 y 5618 de 2018 - 26 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100713

Resolución número 002617 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 3460 de 2015 modificada por las Resoluciones números 5588 de 2015, 1121 y 6349 de 2016 y 5618 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51088

El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas en los artículos 2.5.2.2.2.4 y 2.5.2.2.2.10 del Decreto número 780 de 2016 y, el decreto 1700 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución número 3460 de 2015, modificada por las Resoluciones números 5588 de 2015, 1121 y 6349 de 2016 y 5618 de 2018, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, el procedimiento y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que tengan más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de naturaleza pública, privada y mixta que cumplan con las condiciones allí dispuestas;

Que el artículo 2º de la precitada resolución determinó las condiciones generales de la línea de redescuento con tasa compensada para los beneficiarios que acrediten los requisitos allí dispuestos, y el artículo 6º fijó los criterios de viabilidad para acceder a la línea de redescuento, sin perjuicio de aquellos que defina la entidad financiera;

Que, con ocasión de la alta demanda de solicitudes por parte de las EPS e IPS para acceder a la línea de crédito con tasa compensada que ofrece Findeter, se hace necesario ampliar las condiciones previstas en dicho acto administrativo y adicionar los recursos destinados a dicha finalidad, en un monto de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($387.480.640.857) moneda corriente, toda vez que la suma antes asignada resultó insuficiente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese el artículo 2D a la Resolución número 3460 de 2015, modificada por las Resoluciones números 5588 de 2015, 1121 de 2016 y 5618 de 2018, el cual quedará así:

"Art ículo 2D. Adición y condiciones de la línea de redescuento. Adiciónense recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter, para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en un monto estimado de trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($387.480.640.857), conforme a las siguientes condiciones: a) Para las EPS:

Parágrafo. No obstante, el monto de la línea de redescuento será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 6º a la Resolución número 3460 de 2015, adicionado por la Resolución número 5588 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Criterios de viabilidad. Además de los requisitos que defina la entidad financiera, para que las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las IPS públicas, privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de Findeter, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La expedición de la Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, no garantizará la disponibilidad de recursos por parte de Findeter.

2. El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, no podrá ser superior al 25% del monto total de la línea de redescuento de Findeter y para las IPS públicas, privadas y mixtas no podrá ser superior al 5%".

3. Las EPS que accedan a la línea de crédito con tasa compensada, deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para el pago de cartera superior a 90 días, reconocida y conciliada con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR